Sección XV
82.152
Esta partida comprende principalmente:
1) Las cucharas de cualquier clase, incluidas la cucharillas para mostaza o sal.
2) Los tenedores de cualquier clase: de tipo ordinario, para trinchar, para picar la carne, para pasteles, ostras, caracoles o para tostar pan con mango largo.
3) Los cucharones y espumaderas hechas como los cucharones (espumaderas de legumbres, estrelladeras. etc.)
4) Las palas (o paletas) de pescado, las de pastelería (para tartas, etc.), para fresas, espárragos o helados.
5) Los cuchillos especiales (sin filo) para pescado o mantequilla.
6) Las pinzas para azúcar de cualquier clase, (incluso con filo), las pinzas para pasteles, entremeses, espárragos, caracoles, carne o helados.
7) Una serie de artículos para el servicio de mesa, tales como mangos para trinchar, tenedores para bogavantes.
Estos artículos pueden hacerse de una sola pieza de metal común o de metal común con el mango unido (de metal común, madera, plástico, etc.)
De acuerdo con la Nota 3 del capítulo están comprendidos aquí también los surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida 82.11 y un número, por lo menos igual, de artículos de esta partida.
Esta partida no comprende las tijeras para aves o para langostas que funcionan como tijeras de podar manejables con una sola mano o como tijeras propiamente dichas (partidas 82.01 u 82.13).
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