Sección XV
83.062
c) Los dispositivos sonoros y demás aparatos eléctricos de señalización de la partida 85.31.
d) Las fornituras de relojería (p. 91.14).
e) Los carillones y gongos que constituyan instrumentos de música (ps. 92.06 ó 92.07).
f) Los artículos equipados con esquilas, cascabeles, etc., tales como, por ejemplo, collares para perros (p. 42.01) y ciertos instrumentos de música (tamboriles, etc.), capítulo 92 o los juguetes (p. 95.03).
B. - ESTATUILLAS Y DEMÁS ARTÍCULOS DE ADORNO
Este grupo engloba un conjunto de artículos muy diversos de todos los metales comunes (incluso con otras materias que no les hagan perder el carácter de manufacturas del metal), cuya característica esencial es la de prestarse a la decoración de viviendas, salones, oficinas, despachos salas de reunión, iglesias o jardines, por ejemplo.
Conviene observar que este grupo no comprende artículos de partidas más específicas de la Nomenclatura, aún cuando esos artículos se consideren por su naturaleza o por su acabado como ornatos.
Este grupo comprende artículos que no tienen ningún valor utilitario pero que son enteramente decorativos, y artículos cuya única utilidad es contener o soportar otros artículos decorativos o realzar su carácter ornamental, se pueden citar por ejemplo:
1) Las estatuillas y bustos; las figuras para chimeneas, relojes o estanterías (por ejemplo, reproducciones de animales, de figuras simbólicas o de alegorías); los trofeos (copas o jarrones, por ejemplo) entregados con motivo de manifestaciones deportivas o artísticas, los ornamentos murales, tales como placas, bandejas, platos, por ejemplo, con un dispositivo para colgarlos; las medallas y medallones, excepto los que constituyan artículos de adorno personal; las flores artificiales, rosetas y motivos ornamentales similares de metal moldeado o forjado (de hierro forjado, generalmente) para la decoración; las figuritas para estanterías y vitrinas.
2) Los artículos para el ejercicio del culto, tales como relicarios, cálices, copones, custodias o cruces.
3) Los jarrones, maceteros, jardineras de mesa y potes (incluso los artículos de metal esmaltado formando mosaico de Extremo Oriente).
*
* *
Además de las manufacturas enumeradas anteriormente, hay otras dos clases de artículos que aunque no carecen de valor realmente utilitario pueden, en determinadas condiciones, clasificarse en este grupo.
A) La primera se refiere a los objetos que constituyan artículos de uso doméstico, tanto si están comprendidos en distintas partidas de la Nomenclatura (este es el caso de los metales férreos, del cobre y del aluminio) como si no lo están (se trata principalmente del níquel y del estaño). Conviene observar a este respecto, que estos artículos están generalmente diseñados con un propósito esencialmente utilitario y que la presencia de motivos ornamentales puede ser accesoria en relación con este objetivo. Si, por ello, el carácter utilitario de tales artículos decorados es sensiblemente el mismo que el de los artículos correspondientes sin decorar se dará preferencia al concepto de artículos de uso doméstico. Si, por el contrario, el carácter ornamental predomina netamente sobre el realmente utilitario, habrá que dar prioridad a la clasificación de tales artículos en este grupo. Así sería principalmente en el caso de bandejas con motivos decorativos en relieve que excluyan la posibilidad del uso normal, de ceniceros de factura tal que el papel de recipiente es netamente accesorio, de objetos que constituyan miniaturas sin utilidad real (por ejemplo, modelos reducidos de utensilios de cocina).