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Sección XVI

Notas1

 

SECCIÓN XVI

 

MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES;

APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO,

APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y

SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS

DE ESTOS APARATOS

 

Notas.

 

1.-     Esta Sección no comprende:

 

a)       las correas transportadoras o de transmisión de plástico del capítulo 39, las correas transportadoras o de transmisión de caucho vulcanizado (partida 40.10) y los artículos para usos técnicos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16);

b)      los artículos para usos técnicos de cuero natural o de cuero regenerado (partida 42.04) o de peletería (partida 43.03);

c)       las canillas, carretes, bobinas y soportes similares de cualquier materia (por ejemplo: capítulos 39, 40, 44 ó 48 o Sección XV);

d)      las tarjetas perforadas para mecanismos Jacquard o máquinas similares (por ejemplo: capítulos 39 ó 48 o sección XV);

e)       las correas transportadoras o de transmisión, de materia textil (partida 59.10), así como los artículos para usos técnicos de materia textil (partida 59.11);

f)       las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) de las partidas 71.02 a 71.04, así como las manufacturas constituidas totalmente por estas materias, de la partida 71.16, excepto, sin embargo, los zafiros y diamantes, trabajados, sin montar, para agujas de fonocaptores (partida 85.22);

g)       las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la sección XV, de metal común (Sección XV), y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);

h)      los tubos de perforación (partida 73.04);

ij)      las telas y correas sin fin, de alambre o tiras metálicas (Sección XV);

k)      los artículos de los Capítulos 82 u 83;

l)       los artículos de la Sección XVII:

m)     los artículos del Capítulo 90;

n)      los artículos de relojería (Capitulo 91);

o)      los útiles intercambiables de 1a partida 82.07 y los cepillos que constituyan partes de máquinas (partida 96.03); los útiles intercambiables similares que se clasifican según la materia constitutiva de la parte operante (por ejemplo: Capítulos 40, 42, 43, 45 ó 59, o partidas 68.04 ó 69.09);

p)         los artículos del Capitulo 95;

q)          las cintas para máquina de escribir y cintas entintadas similares, incluso en carretes o cartuchos (clasificación según la materia constitutiva o en la partida 96.12 si están entintadas o preparadas de otro modo para imprimir).

 

2.-     Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta sección y en la Nota 1 de los capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas:

a)       las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.85, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas;

b)          cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasificarán en la partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se clasificarán en la partida 85.17;