Sección XVI
Notas2/CG1
c) las demás partes se clasificarán en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38, según los casos, o, en su defecto, en las partidas 84.85 u 85.48.
3.- Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto.
4.- Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.
5.- Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85.
CONSIDERACIONES GENERALES
I - ALCANCE GENERAL DE LA SECCIÓN
A) Salvo las exclusiones previstas en las Notas legales de esta Sección y de los Capítulos 84 y 85 y las relativas a determinados artículos comprendidos más específicamente en otros capítulos, esta sección engloba en sus dos capítulos el conjunto de las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos, mecánicos o eléctricos; comprende además ciertos aparatos que pueden no ser mecánicos ni eléctricos, tales como las calderas y sus aparatos auxiliares, los aparatos de filtración o purificación, etc. Con las mismas reservas anteriores, se clasifican aquí las partes de máquinas, máquinas herramienta, aparatos, dispositivos, artefactos o materiales diversos.
Se excluyen, principalmente, de esta Sección:
a) Las canillas, bobinas, carretes, husillos, etc., de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva). Sin embargo, los plegadores no se consideran bobinas ni soportes similares y se clasifican en la partida 84.48.
b) Las partes y accesorios de uso general de acuerdo con la Nota 2 de la sección XV, tales como los artículos de fundición, hierro o acero de las partidas 73.12 (cables, etc.), 73.15 (cadenas), 73.18 (pernería, tomillería etcétera), 73.20 (muelles) y los artículos similares de los demás metales comunes (capítulos 74 a 76 y 78 a 81), las cerraduras de la partida 83.01, las guarniciones, herrajes y artículos similares de la partida 83.02, para puertas, ventanas, etc. También se excluyen de esta sección, los artículos similares de plástico (capitulo 39).
c) Los útiles intercambiables de la partida 82.07, así como los útiles intercambiables similares, que se clasifican según la materia constitutiva de la parte operante (capítulo 40 (caucho), 42 (cuero), 43 (peletería), 45 (corcho) o 59 (materias textiles), partida 68.04 (abrasivos, etc.), partida 69.09 (cerámica), etc.).
d) Los útiles, partes operantes de útiles (plaquetas, puntas, etc.), cuchillos y cuchillas, máquinas de cortar el pelo y esquiladoras, que no sean eléctricas, aparatos mecánicos de uso doméstico y demás artículos del capítulo 82, así como las manufacturas del capítulo 83.
e) Los artículos de la Sección XVII.
f) Los artículos de la Sección XVII.
g) Las armas y municiones (Capítulo 93).
h) Las máquinas y aparatos que tengan el carácter de juguetes, juegos o artículos deportivos, así como las partes y accesorios (incluidos los motores que no sean eléctricos y las máquinas con exclusión de las bombas para líquidos y los aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases que se clasifican en las partidas 84.13 y 84.21, respectivamente, así como los motores eléctricos, los transformadores eléctricos y los aparatos de radio telemando que se clasifican en las partidas 85.01, 85.04 u 85.26, respectivamente) reconocibles como destinados exclusiva o principalmente a juguetes, juegos o artículos deportivos (capítulo 95).
ij) Los cepillos que constituyan elementos de máquinas (p. 96.03).
B) Por regla general, la naturaleza de la materia constitutiva no afecta a la clasificación en esta sección. En la práctica, comprende sobre todo artículos de metal común, pero se clasifican aquí igualmente los artículos de otras materias, tales como las bombas de plástico y las partes de madera, de metal precioso, etc.