Sección XVI
CG2
Sin embargo, constituyen excepciones a esta regla:
a) Las correas transportadoras o de transmisión de plástico (capítulo 39), así como los artículos de caucho vulcanizado sin endurecer, tales como las correas transportadoras o de transmisión (p. 40.10), los neumáticos cámaras de aire y bandajes para ruedas (ps. 40.11 a 40.13) y los artículos técnicos, tales como discos, arandelas, etcétera (p. 40.16).
b) Los artículos para usos técnicos de cuero natural o regenerado, tales como tacos y bridas (p. 42.04) o de peletería (p. 43.03).
c) Los artículos de materias textiles, tales como las correas transportadoras o de transmisión (p. 59.10) y los tampones y discos de fieltro para pulir (p. 59.11).
d) Ciertos artículos de cerámica del capítulo 69 (véanse las Consideraciones generales de los capítulos 84 y 85).
e) Ciertos artículos de vidrio del capítulo 70 (véanse las Consideraciones generales de los capítulos 84 y 85).
f) Los artículos que sean totalmente de piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas (ps. 71.02, 71.03, 71.04 y 71.16), con excepción, sin embargo, de los zafiros y de los diamantes trabajados sin montar para puntas de lectura (p. 85.22).
g) Las telas y correas sin fin de alambre o tiras metálicas (Sección XV).
II.- PARTES
(Nota 2 de la sección)
Por regla general, a reserva de las exclusiones comprendidas en el apartado 1) anterior, las partes identificables como exclusiva o principalmente diseñadas para una máquina o un aparato determinado o para varias máquinas o aparatos comprendidos en una misma partida (incluidas las partidas 84.79 u 85.43) se clasifican en la partida de ésta o estas máquinas. Sin embargo, se clasifican en partidas especificas distintas de las de las máquinas:
A) Las partes de motores de las partidas 84.07 u 84.08 (p. 84.09).
B) Las partes de máquinas o aparatos de las partidas 84.25 a 84.30 (p. 84.31).
C) Las partes de máquinas de la industria textil de las partidas 84.44 a 84.47 (p. 84.48).
D) Las partes de máquinas herramienta de las partidas 84.56 a 84.65 (p. 84.66).
E) Las partes de máquinas y aparatos de oficina de las partidas 84.69 a 84.72 (p. 84.73).
F) Las partes de máquinas de las partidas 85.01 u 85.02 (p. 85.03).
G) Las partes de aparatos de las partidas 85.19 a 85.21 (p. 85.22).
H) Las partes de aparatos de las partidas 85.25 a 85.28 (p. 85.29).
IJ) Las partes de aparatos de las partidas 85.35, 85.36 u 85.37 (p. 85.38).
Pero estas disposiciones no se aplican a las partes que consistan en artículos de alguna de las partidas de los capítulos 84 u 85 (con excepción de las partidas 84.85 y 85.48). Estos artículos siguen su propio régimen en todos los casos, incluso si de hecho están especialmente diseñados para utilizarlos como partes de una máquina determinada. Ocurre así en lo que se refiere principalmente a:
1) Las bombas y compresores (p. 84.13 y 84.14).
2) Las máquinas y aparatos para filtrar, etc., de la partida 84.21.
3) Las máquinas y aparatos de elevación o de manipulación, etc., de las partidas 84.25, 84.26 u 84.28.
4) Los artículos de grifería y otros órganos similares de la partida 84.81.
5) Los rodamientos de cualquier clase y las bolas de acero calibradas (p. 84.82).
6) Los árboles de transmisión, manivelas, cigüeñales, cajas de cojinetes y cojinetes, engranajes y ruedas de fricción, reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, volantes y poleas, embragues y órganos de acoplamiento y juntas de articulación, de la partida 84.83.
7) Las juntas de la partida 84.84.