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Sección XVI

CG3

 

  

8)   Los motores eléctricos de la partida 85.01.

9)   Los transformadores eléctricos y demás aparatos de la partida 85.04.

10)    Las resistencias calentadoras (p. 85.16).

11)    Los condensadores eléctricos (p. 85.32).

12)    Los aparatos para el corte, seccionamiento, protección, etc., de circuitos eléctricos (cajas de empalme, conmutadores, cortacircuitos, etc.), de las partidas 85.35 u 85.36.

13)    Los cuadros, paneles, consolas, pupitres, armarios y demás aparatos para el control o la distribución eléctrica (p. 85.37).

14)    Las lámparas de la partida 85.39.

15)    Las lámparas, tubos y válvulas electrónicos, etc., de la partida 85.40. y los diodos o transistores, por ejemplo, de la partida 85.41.

16)    El carbón para usos eléctricos (tales como el carbón para lámparas, electrodos y escobillas de carbón) (p. 85.45).

17)    Los aisladores de cualquier materia (p. 85.46).

18)    Las piezas aislantes de la partida 85.47.

 

      Salvo que consistan en artículos que siguen su propio régimen en las condiciones indicadas anteriormente o que pertenezcan a los grupos de las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38, las partes que puedan servir indistintamente para varias categorías de máquinas o aparatos que figuren en partidas diferentes se clasifican en las partidas 84.85 u 85.48, según que tengan o no conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos u otras características eléctricas.

 

      Se advierte sin embargo que las reglas anteriores no son aplicables a las partes de los artículos de las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 y 85.47 (generalmente clasificación según la naturaleza).

 

      El hecho de que estén o no dispuestas para el uso no tiene influencia en la clasificación de las partes, siempre que sean ya reconocibles como tales. Sin embargo, los simples desbastes de forja de metales férreos se clasifican en la partida 72.07.

 

 

III. - APARATOS, INSTRUMENTOS Y DISPOSITIVOS AUXILIARES

 

(Véanse las Reglas generales interpretativas 2 a) y 3 b), así como las Notas de sección 3 y 4)

 

      Los aparatos, instrumentos y dispositivos auxiliares de control, de medida, de verificación (manómetros, termómetros, indicadores de nivel, etc., cuentarrevoluciones o contadores de producción, interruptores horarios, cuadros, armarios y pupitres de mando o reguladores automáticos) que se presenten con la máquina a la que corresponden normalmente, siguen el régimen de la máquina, si se destinan a medir, controlar, dirigir o regular una máquina determinada (constituida, en su caso, por una combinación de máquinas (véase el apartado VI siguiente) o una unidad funcional (véase el apartado VII siguiente)). Sin embargo, los aparatos, instrumentos y dispositivos auxiliares para medir, controlar, dirigir o regular varias máquinas (incluido el caso de las máquinas idénticas), siguen su propio régimen.