Sección XVI
Capítulo 84
CG3
Sin embargo, la propia Nota 2 precitada introduce excepciones al principio que sienta ella misma en lo que se refiere a las partidas 84.19, 84.22 y 84.24. Se excluyen de la partida 84.19:
1) Las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios o estufas de germinación (p. 84.36).
2) Los aparatos humectadores de granos para la molinería (p. 84.37).
3) Los difusores para la industria azucarera (p. 84.38).
4) Las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materias textiles (p. 84.51).
5) Los aparatos y dispositivos diseñados para realizar una operación mecánica, en los cuales el cambio de temperatura (calentamiento o enfriamiento), aunque necesario, sólo desempeñe una función accesoria en relación con la función final.
En cuanto a la partida 84.22, no comprende:
1) Las máquinas de coser para cerrar envases (p. 84.52).
2) Las máquinas para poner bandas o introducir la correspondencia en sobres o cerrarlos y las máquinas para contar o envasar moneda (p. 84.72).
Tampoco la partida 8424 comprende las máquinas de imprimir por chorro de tinta que se clasifican en las partidas 84.43 u 84.71.
Por otra parte, la regla de prelación precitada se aplica, bien entendido, únicamente a las máquinas consideradas individualmente. Las combinaciones de máquinas susceptibles de realizar dos o más funciones diferenciadas se clasifican de acuerdo con la Nota 3 de la sección XVI y las unidades funcionales de acuerdo con la Nota 4 de esta sección (véanse las Consideraciones generales de la sección, apartados VI y VII).
Las máquinas comprendidas virtualmente en dos o más partidas de las que ninguna figura entre las partidas 84.01 a 84.24, se clasifican en la rúbrica que se refiere a la rama de la industria o al uso para el que principalmente están diseñadas. Cuando tal partida no existe, o si no es posible determinar la utilización principal o la rama principal en que se utilizan (máquinas utilizables indistintamente en varias ramas de actividad, tales como las máquinas para colocar los anillos de ojetes, que se emplean tanto en la industria textil como en la del papel, cuero, plásticos, etc.), se clasifican en la partida 84.79.
E. - MÁQUINAS QUE LLEVEN INCORPORADA O QUE TRABAJEN
CON UNA MÁQUINA AUTOMÁTICA PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO
DE DATOS Y REALICEN UNA FUNCIÓN PROPIA
(Nota 5 E) del capítulo)
De acuerdo con las disposiciones previstas en la Nota 5 E) del capítulo 84, conviene observar los principios de clasificación siguientes, en el caso de una maquina que lleve incorporada o que trabaje con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos y realice una función propia:
1) Una máquina que lleve incorporada una máquina para tratamiento o procesamiento de datos y que realice una función propia distinta de la del tratamiento o procesamiento de datos se clasifica en la partida correspondiente a la función que realiza o en su defecto en una partida residual, pero no en la partida 84.71.
2) Las máquinas que se presenten con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos y que se destinen a trabajar con esta última para ejercer una función propia, distinta del tratamiento de información, se clasifican como sigue:
la máquina automática para tratamiento de información se clasificará separadamente en la partida 84.71 y las demás máquinas deberán clasificarse en la partida correspondiente a la función a la que están destinadas, a menos que en virtud de la Nota 4 de la sección XVI o de la Nota 3 del capítulo 90, el conjunto se clasifique en otra partida del capítulo 84, del capítulo 85 o del capítulo 90.