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Sección XVI

84.193

 

 

k)         Los hornos microondas industriales o de tipo comercial, usados en restaurantes o establecimiento similares (partida 85.14);

l)           Los calentadores eléctricos de inmersión para el calentamiento de materias líquidas, pastosas (distintas de las sólidas) o gaseosas, así como los calentadores eléctricos de inmersión montados permanentemente en tanques y concebidos para el calenta­miento exclusivamente del agua (partida 85.16).

m)        Los aparatos eléctricos para calefacción de locales u otros usos similares, así como los aparatos electrotérmicos domésticos, de la partida 85.16;

 

esta partida engloba todos los aparatos y dispositivos proyectados para someter las materias sólidas, líquidas, o incluso gaseosas, a un tratamiento térmico más o menos intenso o por el contrario enfriarlas para modificar simplemente su temperatura, o bien, obtener la transformación de estas materias, esencialmente derivada del cambio de temperatura (cocción, vaporización, destilación, secado, torrefacción, condensación, etc.). Por el contrario, se excluyen de aquí las máquinas y aparatos que, aunque hagan intervenir necesariamente el calor o el frío, no realicen verdaderamente una de las ope­raciones enumeradas anteriormente y en las que el cambio de temperatura sólo constituya manifiesta­mente un factor auxiliar de la función mecánica final (por ejemplo «conchas» y envolvedoras de chocolatería (p. 84.38), las máquinas de lavar (ps. 84.50 u 84.51), las máquinas locomotrices para extender y compactar los revestimientos bituminosos de las carreteras (p. 84.79)).

 

      Por su propia concepción, numerosos aparatos de esta partida constituyen dispositivos puramente estáticos sin ningún mecanismo móvil.

 

      Los aparatos comprendidos aquí pueden tener dispositivos de calentamiento diversos (de carbón, de aceites minerales, de gas, de vapor, eléctricos, etc.), con excepción, sin embargo, de los calentadores de agua y de baño, que se clasifican en la partida 85.16 cuando se calientan eléctricamente.

 

      Hay que observar que, salvo los calentadores de agua y de baño, esta partida comprende únicamente los aparatos que no sean domésticos.

 

      En esta partida se incluye una amplia gama de aparatos y maquinaría, como los que se describen a continuación:

 

 

I.- APARATOS DE CALENTAMIENTO O ENFRIAMIENTO

 

      Se trata aquí de aparatos de uso muy general que se emplean en una gran variedad de industrias para someter las materias a tratamientos sencillos, tales como calentamiento, ebullición, cocción, vaporización de productos líquidos, enfriamiento de líquidos o de gases, condensación de vapores, etcétera. Se pueden citar en este grupo:

 

A)     Las calderas, cocedores y aparatos similares de calentamiento, así como las cubas y demás recipientes de enfriamiento, entre los que hay que distinguir:

 

1)      Los modelos de calentamiento o enfriamiento indirecto de doble pared o de doble fondo recorridos por vapor, salmuera u otro fluido calentador o refrigerador. Sin embargo, los recipientes de doble pared o de doble fondo se clasifican en las secciones XIV o XV (por ejemplo, partida 73.09), si no tiene ningún dispositivo de circulación (recipientes isotérmicos, principalmente) o en la partida 84.18, si tiene un evaporador de grupo frigorífico (enfriamiento directo).

 

2)      Los modelos de pared sencilla, que incorporan cualquier dispositivo de calentamiento directo (incluidos los que tienen serpentines perforados, calentados por inyección de vapor), con excepción de los recipientes del tipo de los utilizados normalmente en la vivienda, que se clasifican normalmente en la partida 73.21. Los de tipo industrial se distinguen generalmente por sus grandes dimensiones y la construcción robusta, o también por la presencia de filtros, cúpulas de condensación o dispositivos mecánicos, tales como agitadores o mecanismos de basculación.

 

   Estos recipientes, como los del grupo precedente, suelen estar diseñados para funcionar a presión (autoclaves), o bien en vacío, para determinadas operaciones especiales, propias sobre todo de la industria química u otras industrias afines.