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Sección XVI

84.261

 

 

84.26 -      GRÚAS Y APARATOS DE ELEVACIÓN SOBRE CABLE AÉREO; PUENTES RODANTES, PÓRTICOS DE DESCARGA O MANIPULACIÓN, PUENTES GRÚA, CARRETILLAS PUENTE Y CARRETILLAS GRÚA.

 

                                      -     Puentes (incluidas las vigas) rodantes, pórticos, puentes grúa y carretillas puente:

 

                   8426.11      - -         Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo.

 

                   8426.12      - -         Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente.

 

                   8426.19      - -         Los demás.

 

                   8426.20      -     Grúas de torre.

 

                   8426.30      -     Grúas de pórtico.

 

                                      -     Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados:

 

                   8426.41      - -         Sobre neumáticos.

 

                   8426.49      - -         Los demás.

 

                                      -     Las demás máquinas y aparatos:

 

                   8426.91      - -         Concebidos para montarlos sobre vehículos de carretera.

 

                   8426.99      - -         Los demás.

 

      Esta partida engloba un cierto número de aparatos de elevación o de manipulación de acción discontinua.

 

 

APARATOS AUTOPROPULSADOS Y DEMÁS APARATOS MÓVILES

 

      Con excepción de determinados tipos mencionados a continuación, que están montados en artefactos de transporte autónomos de la sección XVII, esta partida comprende tanto los aparatos fijos como los aparatos móviles, incluso autopropulsados.

 

      Las excepciones indicadas anteriormente son las siguientes:

 

a)      Aparatos montados en vehículos del capítulo 86.

 

             Todos los aparatos y máquinas de elevación o de manipulación se clasifican en la partida 86.04 cuando están montados en vagones que puedan incorporarse a un convoy que circule por una red ferroviaria, cualquiera que sea el ancho de vía utilizado. Por regla general, este es el caso de los vagones grúa de elevación o de los vagones grúa para el servicio de los ferrocarriles (por ejemplo, para la colocación o levantamiento de los carriles) o de los vagones grúa para el servicio de los muelles de carga de los ferrocarriles. Los vehículos autopropul­sados para la conservación y servicio de los ferrocarriles se clasifican igualmente en la partida 86.04. Por el contrario, están comprendidos aquí los aparatos y máquinas de elevación o de mantenimiento, montados en simples chasis, plataformas o carretillas que no constituyan verdadero material móvil de ferrocarriles. En general, éste es el caso de las grúas que se desplazan por carriles en las obras, canteras, etc.