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Sección XVI

84.353/361

 

   
      Se excluyen además de esta partida:
a)     Las prensas para frutos de las partidas 44.19, 82.10 u 85.09.
b)     Las simples bombas de trasiego, así como las bombas para jugos de frutas, vino, sidra, incluso especializadas (partida 84.13).
c)     Las escurridoras centrífugas para vinificación (partida 84.21).
d)     Las máquinas para la limpieza de los recipientes, embotellado, taponado y los demás aparatos de la partida 84.22, incluidos los aparatos de chorro de vapor para la limpieza de las cubas, pipas, etc.
e)     Los transportadores de frutas (partidas 84.26 u 84.28).
f)      Las máquinas de pelar, mondar o deshuesar la fruta (partida 84.38).

 

84.36 -      LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, SILVICULTURA, AVICULTURA O APICULTURA, INCLUIDOS LOS GERMINADORES CON DISPOSITIVOS MECÁNICOS O TÉRMICOS Y LAS INCUBADORAS Y CRIADORAS AVÍCOLAS.

 

                   8436.10      -     Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.

 

                                      -     Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:

 

                   8436.21      - -         Incubadoras y criadoras.

 

                   8436.29      - -         Las demás.

 

                   8436.80      -     Las demás máquinas y aparatos.

 

                                      -     Partes:

 

                   8436.91      - -         De máquinas o aparatos para la avicultura.

 

                   8436.99      - -         Las demás.

 

      Esta partida engloba una gran variedad de máquinas o de aparatos que no realizan las funciones definidas en las partidas 84.32 a 84.35 y que son de los tipos rurales o de los utilizados en explotaciones similares (cooperativas agrícolas, escuelas de agricultura, estaciones de experi­mentación, etc.), en silvicultura, así como en agricultura o en apicultura, con exclusión de las máquinas y aparatos del tipo de los manifiestamente destinados a la industria.

 

 

I. - LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA AGRICULTURA,

HORTICULTURA O SILVICULTURA; GERMINADORES

 

      En este grupo, se pueden citar:

 

A)     Las espolvoreadoras de semillas, para recubrir los granos con polvos insecticidas, tóxicos, etcétera, generalmente constituidas por un simple tambor rotativo montado en un chasis y alimentado por una o varias tolvas.

 

      Se excluyen de aquí las espolvoreadoras de la partida 84.24.