Sección XVI
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Forman parte además de este grupo, principalmente:
1) Las máquinas de depilar, que eliminan de las pieles en bruto los pelos previamente desprendidos por baños químicos.
2) Las máquinas de descarnar, que quitan de la piel los restos de carne y grasas que subsisten del lado de la carne.
3) Los batanes de mazos o de cilindros acanalados, que se utilizan principalmente para favorecer determinadas operaciones de curtido (adobado, agamuzado, etc.).
4) Las máquinas de estirar, para abrir los poros de las pieles curtidas. desdoblar y eliminar ciertos defectos de superficie: las máquinas de raspar, que se utilizan para igualar las pieles por cepillado del lado de la carne, las máquinas de sobar las pieles, que ablandan y suavizan las pieles por la acción de cilindros guarnecidos con corcho o caucho.
5) Las máquinas de rebotar (o margaritas mecánicas) que frotan o baten la superficie de la piel para eliminar las impurezas contenidas en los poros y devolverle el grano natural.
6) Las máquinas de batir o alisar de martillos, que tienen la misión de hacer al cuero más compacto y liso (cuero para suelas, correas, etc.).
7) Las máquinas para igualar o dividir que mediante cuchillas que cortan la piel en el sentido del espesor, la igualan o la dividen en hojas.
8) Las máquinas de amolar, chiflar o lijar, que, vuelven la superficie más mate para obtener un aspecto aterciopelado.
9) Las máquinas para cepillar, utilizadas por ejemplo después del amolado para limpiar las pieles y reforzar el aspecto aterciopelado.
10) Las máquinas de lustrar o satinar el cuero por frotamiento con piedras o rodillos de ágata o de vidrio.
11) Las máquinas de granear.
Están igualmente comprendidas aquí las máquinas para el trabajo de la peletería. En general, las operaciones de precurtido o de curtido se efectúan con las mismas máquinas descritas anteriormente, pero este grupo comprende igualmente las máquinas y aparatos que se utilizan posteriormente para el acabado de la peletería (preparación o lustrado), tales como las máquinas de cortar el pelo o afeitar, que se utilizan para igualar la longitud del pelo, las máquinas para eliminar los pelos largos de la peletería, las máquinas para peinar, rizar, cepillar o teñir la peletería.
Se excluyen de este grupo:
a) Las secadoras (p. 84.19).
b) Las calandrias (para alisar, satinar, abrillantar, granear, etc.) (p. 84.20).
c) Las escurridoras centrífugas (p. 84.21).
d) Las máquinas con pistola aerográfica, que se utilizan para pigmentar, barnizar, teñir, etc. (p. 84.24).
e) Las máquinas para depilar a los cerdos (p. 84.38).
f) Las prensas mecánicas e hidráulicas de utilización general (p. 84.79).
g) Las máquinas para medir pieles y cueros (p. 90.31).
II. - MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACIÓN
O REPARACIÓN DE CALZADO U OTRAS MANUFACTURAS
DE CUERO, PIEL O PELETERÍA
Este grupo comprende las máquinas y aparatos utilizados para la fabricación o reparación de manufacturas de cuero, piel o peletería, tales como calzado, guantes, prendas de vestir, artículos de marroquinería, estuchería, guarnicionería o de viaje.