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Sección XVI

84.722

 

 

Esta partida engloba el conjunto de máquinas o aparatos de oficina que no están comprendidos más específicamente en las tres partidas precedentes o en cualquiera otra partida de la Nomenclatura.

 

La expresión máquinas y aparatos de oficina debe tomarse en un sentido muy amplio. Salvo las excepciones señaladas a continuación a propósito de las copiadoras, comprende no sólo las máquinas y aparatos empleados en las oficinas propiamente dichas, sino también los que se emplean en los almacenes, tiendas, fábricas, talleres, escuelas, estaciones, hoteles, etc., para ejecutar el trabajo de oficina, es decir, el trabajo relativo a la escritura (registro, conservación de documentos, correspondencia, etc.), la clasificación, contabilidad, etc.

 

Sin embargo, sólo se admiten aquí las máquinas y aparatos que lleven un zócalo para colocarlas, por ejemplo, sobre una mesa o un dispositivo de fijación, con exclusión, en consecuencia, de los instrumentos de mano, tales como las herramientas de mano del capítulo 82.

 

La clasificación en esta partida de las máquinas y aparatos de que se trata es independiente del modo de funcionamiento que, según los aparatos o el tipo, puede ser manual, mecánico o eléctrico (incluido el electromagnético o electrónico).

 

Están principalmente comprendidos aquí:

 

1)      Las copiadoras hectográficas (con pasta o alcohol) y los mimeógrafos, incluidas las pequeñas prensas diseñadas para utilizar con los aparatos hectográficos.

 

             Por el contrario, no se clasifican en esta partida, incluso si se destinan al uso en oficinas, las pequeñas máquinas de imprimir que trabajan por impresión tipográfica, litografía u offset, por medio de hojas de metal o de plástico, así como las máquinas mixtas susceptibles de trabajar a la vez por policopia y por impresión (p. 84.43). Asimismo, se excluyen los aparatos de fotocopia o de termocopia, así como los aparatos de registro fotográfico en microfilmes o microfichas (capítulo 90).

 

2)      Las máquinas de imprimir direcciones, que se utilizan para la reproducción frecuente de las mismas inscripciones en numerosos ejemplares, principalmente para la impresión de direcciones de clientes en facturas, cartas, sobres, etc. Estas máquinas funcionan generalmente por medio de pequeños clisés enmarcados, de plantillas de estarcir, o bien, incluso de placas metálicas estampadas. Están igualmente clasificadas aquí las máquinas especiales para cortar las plaquitas de estarcir o estampar las placas de direcciones (estampadores o grafotipos), así como las máquinas para seleccionar las plaquitas o placas.

 

3)      Las máquinas para expedir tiques o billetes (excepto las que llevan un dispositivo de totalización de la partida 84.70 o que funcionen por introducción de una moneda, de la partida 84.76), incluidos los aparatos para fechar los tiques, los pequeños aparatos portátiles, generalmente fijos a la cintura, que utilizan principalmente los cobradores de empresas de transporte colectivo para perforar los billetes o para expedirlos, imprimiéndolos, a veces, en un rodillo de papel.

 

4)      Las máquinas para clasificar, contar piezas de moneda o billetes de banco, incluso si llevan un dispositivo para fajar los billetes o encartuchar la moneda con una banda de papel o de cartón, el precintado del cartucho o del fajo y, a veces, incluso, para imprimir en los envases el número y el valor de las piezas o de los billetes.

 

             Las máquinas de contar moneda por pesada (balanzas contadoras de piezas) se clasifican en las partidas 84.23 ó 90.16, según los casos.

 

5)      Los distribuidores automáticos de billetes de banco que trabajan en conexión directa o diferida con una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos.

 

6)      Los «cajeros automáticos» que permiten a los clientes de una entidad bancaria depositar, retirar y transferir fondos y comprobar el saldo de sus cuentas sin establecer contacto directo con el personal del banco.

 

7)      Las máquinas sacapuntas, incluidas las accionadas a mano.

 

             Los sacapuntas no mecánicos se clasifican en la partida 82.14 o en el capítulo 95, si tienen el carácter de juguete.