Sección XVI
84.754/761
Se excluyen además de esta partida:
a) Las cañas de vidrieros, de uso manual, incluso de aire comprimido, así como los sopletes o lámparas de esmaltadores (p. 82.05).
b) Las máquinas para la fabricación de vidrio templado. en las que las hojas de vidrio ordinario se calientan entre dos placas y después se enfrían (p. 84.19).
c) Los moldes de vidrio manuales o para máquinas (p. 84.80).
84.76 - MÁQUINAS AUTOMÁTICAS PARA LA VENTA DE PRODUCTOS (POR EJEMPLO: SELLOS (ESTAMPILLAS), CIGARRILLOS, ALIMENTOS, BEBIDAS), INCLUIDAS LAS MÁQUINAS PARA CAMBIAR MONEDA (+).
- Máquinas automáticas para la venta de bebidas:
8476.21 - - Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado
8476.29 - - Las demás
- Las demás
8476.81 - - Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado
8476.89 - - Las demás
8476.90 - Partes
La expresión máquinas automáticas para la venta de productos designa los diversos aparatos que suministran una mercancía cuando se introducen en ellas una o varias monedas, una ficha o una tarjeta magnética por una ranura preparada al efecto. Esta partida se refiere a los aparatos que no están comprendidos más específicamente en otra partida de la Nomenclatura
Esta partida comprende no sólo los aparatos en los que la propia distribución es automática, sino también los que consisten en una serie de compartimentos en los que se recogen las mercancías a mano después de introducir la moneda o ficha y presionar un botón para abrir el compartimento correspondiente a la mercancía deseada.
Por el contrario, se excluyen, los armarios, cofres u otros receptáculos simplemente provistos de una cerradura individual de desbloqueo automático mediante moneda o ficha, tales como las que se utilizan en ciertas estaciones para depositar los equipajes o en ciertas salas de espectáculos para los gemelos de teatro (sección XV o capítulo 94, principalmente, según los casos).
El hecho de que estos aparatos -los distribuidores de géneros alimenticios principalmente- estén, a veces, equipados con dispositivos para la preparación de los productos (zumos de fruta, café, helados, etc.) o, a fortiori, con un simple dispositivo de calentamiento o enfriamiento no afecta a la clasificación en esta partida, siempre que la función principal siga siendo la venta automática de los productos en el sentido indicado anteriormente.
Entre los aparatos de fichas o monedas comprendidos aquí, se pueden citar, entre otros, los distribuidores de sellos de correos, de billetes de ferrocarril, bombones o caramelos, helados, cigarros y cigarrillos; bebidas, tales como cerveza, vino, licores, café, zumos de frutas; productos de tocador (incluidos, los distribuidores o pulverizadores de perfumes), de medias, películas fotográficas, periódicos, etc., las máquinas de imprimir o distribuir por estampación direcciones u otras indicaciones sobre bandas de metal.
Esta partida comprende igualmente las máquinas para cambiar moneda.