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Sección XVI

84.795

 

 

3)      Los toneles giratorios para el desarenado, decapado o pulido de piezas metálicas (tuercas, pernos, bolas de rodamientos, etc.).
4)      Las máquinas para la fabricación de hojalata por inmersión.
5)      Las máquinas y aparatos para romper galápagos y los bocartes especiales para romper manufacturas viejas de fundición.
6)      Las máquinas especiales para entorchar o revestir los cables eléctricos con hilados textiles, bandas de papel impregnado, cintas de amianto u otras cintas aislantes o protectoras, con excepción de las máquinas y telares de los tipos previstos en la partida 84.47.
7)      Las bobinadoras de alambres para electricidad, es decir, las máquinas para bobinar los conductores en los inducidos, inductores u otros bobinados de motores, transformadores, etc.
F)     Las máquinas y aparatos de céstería, de espartería, etc., para trenzar o entrelazar el mimbre, junco, ratán (roten), paja, cintas de madera, de plástico, etc., tales como:
1)      Las máquinas para hacer cestas, cuévanos o artículos análogos.
2)      Las máquinas para enfundar con trenzados, cintas de madera, etc., las bombonas, garrafones, botellas, etc.
3)      Las máquinas para fabricar las fundas de paja para botellas.
4)      Las máquinas de trenzar sombreros o trenzas de sombrerería.
         Las máquinas para hendir la madera, pelar el mimbre, hilar el ratán (roten), etc., se clasifican en la partida 84.65.
G)     Las máquinas y aparatos para la fabricación de cepillos, brochas o pinceles, tales como:
1)      Las máquinas para preparar las cabezas de brochas y pinceles, incluidas las máquinas de redondear o igualar las cabezas preparadas.
2)      Las máquinas para la implantación de fibras o de cerdas en los casquillos, monturas o mangos de brochas, pinceles o cepillos.
   Se excluyen de aquí:
a)      Las máquinas de esterilizar las cerdas o las fibras (partida 84.19).
b)      Las máquinas para trabajar las monturas o mangos para cepillos o brochas, de madera, corcho, hueso, caucho endurecido o materias duras similares (partida 84.65).

 

 

III- MÁQUINAS Y APARATOS DIVERSOS

 

Pertenecen a este grupo, principalmente:

 

1)      Los humectadores y deshumectadores de aire, excepto los aparatos de las partidas 84.15, 84.24 u 85.09.

2)      Los arrancadores de motores y los aparatos que hacen girar las hélices para el arranque de aviones (mecánicos, hidráulicos, de aire comprimido, etc.), con excepción de los aparatos eléctricos de la partida 85.11.

3)      Los acumuladores hidráulicos para mantener en reserva cierta cantidad de líquido a presión para regularizar el caudal o la presión de alimentación de las máquinas hidráulicas; se componen generalmente de un cilindro vertical alimentado por una bomba en el que se desplaza un pistón cargado con una pesada masa calibrada.

4)      Los engrasadores automáticos de bomba, para máquinas.

5)      Las maquinas de impregnar las cerillas.

6)      Las máquinas y aparatos para alquitranar o revestir los toneles, excepto los aparatos de chorro de la partida 84.24.

7)      Las máquinas para recubrir los electrodos de soldadura.

8)      Las máquinas para quitar o colocar la gelatina en los rodillos entintadores.

9)      Las máquinas para recubrir los soportes con emulsiones fotosensibles.

10)    Las máquinas para deslustrar vidrio con ácidos.