Sección XVI
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E. - MOLDES PARA VIDRIO
Están comprendidos aquí:
l) Las formas y marcos de moldear sobre mesa, para adoquines, ladrillos o losas, de vidrio, así como los moldes de compresión para tejas de vidrio.
2) Los moldes para botellas, para trabajar a mano o a máquina, incluidos los moldes de pedal (para esbozos o para acabado, moldes para anillas, etc.).
3) Los moldes para vasos, copas, aisladores, etc., inertes o de compresión.
4) Las formas para tornos de vidriero.
5) Los moldes para esbozos de vidrio de óptica, de anteojería, etc., de acero o de fundición.
F. - MOLDES PARA MATERIA MINERAL
Están comprendidos aquí:
1) Los moldes para pasta cerámica, principalmente los moldes para ladrillos, tejas, tubos y otros artículos diversos de alfarería, así como los moldes para dientes artificiales.
2) Los moldes y formas para hormigón, cemento o amianto-cemento, que se utilizan para moldear tubos, depósitos, baldosas, losas, remates de chimenea, balaustradas, ornamentos arquitectónicos, paredes, techos, etc., o elementos de construcción prefabricados de hormigón o pretensado (marcos de puertas y ventanas, elementos de bóvedas, vigas, traviesas de ferrocarril, etc.).
3) Los moldes para abrasivos, en forma de muelas, etc.
4) Los moldes para artículos de yeso o escayola o estuco (estatuillas, juguetes, motivos decorativos, etc.).
G. - MOLDES PARA CAUCHO O PLÁSTICO
Están comprendidos aquí:
1) Los moldes llamados de “vejiga” para la vulcanización de neumáticos, constituidos por dos partes metálicas que se abren, calentadas con vapor o eléctricamente, entre las cuales hay una especie de bolsa anular inflada con aire o agua caliente, que tiene por misión aplicar fuertemente el neumático contra los relieves del molde.
2) Los moldes para caucho, para el moldeo o la vulcanización de artículos diversos.
3) Los moldes para fabricar artículos de plástico, calentados o no, incluso eléctricamente, para el moldeo por gravedad (moldes inertes), por inyección o por compresión (moldes activos).
Se clasifican también aquí las preformas para pastillas, que se utilizan para aglomerar en frío el polvo para moldear, en pastillas o plaquetas de volumen y forma especialmente estudiados para realizar un reparto y dosificación convenientes de la materia en el molde definitivo.
Se excluyen además de esta partida:
a) Las formas para la fabricación por inmersión de ciertos artículos de caucho o de plástico, tales como guantes (régimen de la materia constitutiva).
b) Los moldes de grafito u otros carbonos (partida 68.15).
c) Los crisoles y moldes de cualquier clase de materias cerámicas, incluso refractarias (partidas 69.03 o 69.09, según los casos).