Sección XVII
Capítulo 86
CG1
CAPÍTULO 86
VEHÍCULOS Y MATERIAL PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES,
Y SUS PARTES; APARATOS MECÁNICOS (INCLUSO
ELECTROMECÁNICOS) DE SEÑALIZACIÓN
PARA VÍAS DE COMUNICACIÓN
1.- Este Capítulo no comprende:
a) las traviesas (durmientes) de madera u hormigón para vías férreas o similares y los elementos de hormigón para vías guía de aerotrenes (partidas 44.06 o 68.10);
b) los elementos para vías férreas de fundición, hierro o acero de la partida 73.02;
c) los aparatos eléctricos de señalización, seguridad, control o mando de la partida 85.30.
2.- Se clasifican en la partida 86.07, en particular:
a) los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas, bujes, centros y demás partes de ruedas;
b) los chasis, bojes y « bissels»
c) las cajas de ejes (cajas de grasa o aceite), los dispositivos de freno de cualquier clase;
d) los topes, ganchos y demás sistemas de enganche, los fuelles de intercomunicación;
e) los artículos de carrocería.
3.- Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la partida 86.08, en particular:
a) las vías ensambladas, placas y puentes giratorios, parachoques y gálibos;
b) los discos y placas móviles y semáforos, aparatos de mando para pasos a nivel o cambio de agujas, puestos de maniobra a distancia y demás aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, controlo mando, incluso provistos de dispositivos accesorios de alumbrado eléctrico, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos.
CONSIDERACIONES GENERALES
Este capítulo agrupa los vehículos y material para vías férreas o similares de cualquier clase (ferrocarriles, tranvías, vías estrechas (por ejemplo, Decauville), ferrocarriles de carril único, etcétera), los aparatos mecánicos (incluidos los electromecánicos) de señalización, de seguridad, de control o de mando para cualquier vía de comunicación o para áreas de servicio o estacionamientos, así como los contenedores especialmente diseñados y equipados para uno o varios medios de transporte.
Para la aplicación de este capítulo, se entenderá por vías férreas o similares no sólo las vías férreas clásicas que utilizan carriles de acero sino también los demás sistemas constituidos por carriles de sustentación magnética o las estructuras de hormigón, por ejemplo.
Los diferentes artículos de este capítulo se clasifican del modo siguiente:
A) En las partidas 86.01 a 86.03, los vehículos de cualquier tipo que producen el movimiento, tales como locomotoras, locotractores, automotores y autovías. La partida 86.02 comprende, además, los ténderes; las locomotoras con dos sistemas de propulsión se clasifican según el sistema más corrientemente utilizado.
B) En la partida 86.04, los vehículos para el mantenimiento o servicio de vías férreas, incluso autopropulsados.
C) En las partidas 86.05 y 86.06, los diferentes tipos de vehículos remolcados (vehículos de viajeros y furgones de equipajes, vagones, vagonetas, etc.).