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Sección XVII

Capítulo 86

CG1

CAPÍTULO 86

 

VEHÍCULOS Y MATERIAL PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES,

Y SUS PARTES; APARATOS MECÁNICOS (INCLUSO

ELECTROMECÁNICOS) DE SEÑALIZACIÓN

PARA VÍAS DE COMUNICACIÓN

 

 

1.-     Este Capítulo no comprende:

 

a)    las traviesas (durmientes) de madera u hormigón para vías férreas o similares y los elementos de hormigón para vías guía de aerotrenes (partidas 44.06 o 68.10);
b)    los elementos para vías férreas de fundición, hierro o acero de la partida 73.02;
c)     los aparatos eléctricos de señalización, seguridad, control o mando de la partida 85.30.

 

2.-     Se clasifican en la partida 86.07, en particular:

 

a)     los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas, bujes, centros y demás partes de ruedas;

b)     los chasis, bojes y « bissels»

c)     las cajas de ejes (cajas de grasa o aceite), los dispositivos de freno de cualquier clase;

d)     los topes, ganchos y demás sistemas de enganche, los fuelles de intercomunicación;

e)     los artículos de carrocería.

 

3.-     Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la partida 86.08, en particular:

 

a)     las vías ensambladas, placas y puentes giratorios, parachoques y gálibos;

b)     los discos y placas móviles y semáforos, aparatos de mando para pasos a nivel o cambio de agujas, puestos de maniobra a distancia y demás aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, controlo mando, incluso provistos de dispositivos accesorios de alumbrado eléctrico, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos.

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

      Este capítulo agrupa los vehículos y material para vías férreas o similares de cualquier clase (ferrocarriles, tranvías, vías estrechas (por ejemplo, Decauville), ferrocarriles de carril único, etcétera), los aparatos mecánicos (incluidos los electromecánicos) de señalización, de seguridad, de control o de mando para cualquier vía de comunicación o para áreas de servicio o estacionamientos, así como los contenedores especialmente diseñados y equipados para uno o varios medios de transporte.

 

      Para la aplicación de este capítulo, se entenderá por vías férreas o similares no sólo las vías férreas clásicas que utilizan carriles de acero sino también los demás sistemas constituidos por carriles de sustentación magnética o las estructuras de hormigón, por ejemplo.

 

      Los diferentes artículos de este capítulo se clasifican del modo siguiente:

 

A)     En las partidas 86.01 a 86.03, los vehículos de cualquier tipo que producen el movimiento, tales como locomotoras, locotractores, automotores y autovías. La partida 86.02 comprende, además, los ténderes; las locomotoras con dos sistemas de propulsión se clasifican según el sistema más corrientemente utilizado.

 

B)     En la partida 86.04, los vehículos para el mantenimiento o servicio de vías férreas, incluso autopropulsados.

 

C)     En las partidas 86.05 y 86.06, los diferentes tipos de vehículos remolcados (vehículos de viajeros y furgones de equipajes, vagones, vagonetas, etc.).