Sección XVII
Capítulo 86
CG2/86.021
D) En las partidas 86.07 y 86.08, las partes de vehículos para vías férreas, así como el material fijo de vías férreas y los aparatos mecánicos (incluidos los electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para cualquier vía de comunicación.
E) En la partida 86.09, los contenedores especialmente diseñados y equipados para uno o varios medios de transporte.
Se clasifican también en este capítulo los vehículos de cojín de aire proyectados para desplazarse sobre una vía guía (aerotrenes), las partes de estos vehículos, así como el material fijo y los aparatos mecánicos y electromecánicos de señalización, seguridad, control o mando, para vías guía de aerotrenes (véase la Nota 5 de la sección XVII).
Los vehículos incompletos o sin terminar se clasifican con los vehículos completos o terminados, desde el momento en que presenten las características esenciales. Se consideran como tales, principalmente:
1) Las locomotoras o automotores sin los órganos motores, sin los instrumentos de medida, de seguridad o de servicio.
2) Los vehículos de viajeros sin los asientos o banquetas.
3) Los chasis de vagones provistos solamente de los órganos de suspensión y de rodamiento.
Por el contrario, las simples cajas automotrices de vagones, vagonetas y ténderes, sin montar en el chasis, se clasifican como partes de vehículos de vías férreas o similares (p. 86.07).
No se clasifican en este capítulo:
a) Los modelos reducidos de vehículos para vías férreas diseñados para demostraciones (p. 90.23).
b) Las piezas de artillería pesada que circulen por vías férreas (p. 93.01).
c) Los artículos que tengan el carácter de juguetes (p. 95.03).
d) El material sobre carriles especialmente diseñado para los circos u otras atracciones de ferias, que, de hecho, no constituyen verdadero material de ferrocarril (p. 95.08).
86.01 - LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES, DE FUENTE EXTERNA DE ELECTRICIDAD O ACUMULADORES ELÉCTRICOS.
8601.10 - De fuente externa de electricidad.
8601.20 - De acumuladores eléctricos.
Esta partida comprende las locomotoras y locotractores eléctricos de cualquier tipo en los que la energía de tracción la suministra una potente batería de acumuladores dispuesta en los propios vehículos, o bien, es captada por los motores de las líneas de toma de corriente constituidas por un riel dispuesto a lo largo de la vía o por una línea aérea, llamada catenaria, tendida por encima de la vía.
86.02 - LAS DEMÁS LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES; TÉNDERES.
8602.10 - Locomotoras Diesel-eléctricas.
8602.90 - Los demás.