Sección XVII
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12) Las horquillas, incluidas las telescópicas, y sus partes (cabezas, vástagos, etc.).
13) Los tubos preparados y los racores para el cuadro.
14) Los amortiguadores hidráulicos y sus partes.
15) Los guardabarros y sus dispositivos de sujeción (soportes o varillas).
16) Los catadióptricos montados en sus cajas (dispositivos reflectantes).
17) Los protectores de la ropa, excepto las redes de la partida 56.08, los cubrecadenas, los posapiés y protectores de las piernas.
18) Los apoyos de soporte para motociclos.
19) Los capós de escúter, las tapas para ocultar las ruedas de recambio del escúter.
20) Los silenciadores y sus partes.
21) Los depósitos de carburante.
22) Los parabrisas.
23) Los portaequipajes, portalinternas, portafaros y portabidones.
24) Las palancas y manivelas de propulsión, los respaldos y columnas de dirección, reposapiés y apoyos para las piernas o los brazos, para coches de inválidos.
25) Los cables de embragues, los cables de frenos, los cables de aceleradores y los cables similares constituidos por una funda exterior flexible y un cable interno móvil. Se presentan cortados en longitudes determinadas y con sus terminales.
87.15 - COCHES, SILLAS Y VEHÍCULOS SIMILARES PARA EL TRANSPORTE DE NIÑOS, Y SUS PARTES
Esta partida comprende:
I. Los coches para el transporte de niños, plegables o no, con dos o más ruedas que se empujan a mano (sillas, coches, etc.).
II. Las partes de los coches mencionados anteriormente, siempre que estas partes satisfagan las dos condiciones siguientes:
1°) Que sean identificables como destinadas exclusiva o principalmente a dichos vehículos.
2°) Que no estén excluidas en virtud de las Notas de la sección XVII (véanse las Consideraciones generales y las Notas explicativas correspondientes).
Entre estas partes, se pueden citar:
1) Las carrocerías destinadas a fijarlas en los chasis, así como las carrocerías amovibles que puedan utilizarse también como cunas.
2) Los chasis y sus partes.
3) Las ruedas, incluso con neumáticos, y sus partes.
87.16 - REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA CUALQUIER VEHÍCULO; LOS DEMÁS VEHÍCULOS NO AUTOMÓVILES; SUS PARTES.
8716.10 - Remolques y semirremolques para vivienda o acampar, del tipo caravana.
8716.20 - Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola.