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Sección XVIII

Capítulo 90

Notas2/CG1

 

 

a)          las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualesquiera de las partidas de este capítulo o de los capítulos 84, 85 ó 91 (excepto las partidas 84.85, 85.48 ó 90.33) se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento al que estén destinados;

 

b)         cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina, instrumento o aparato determinado o a vanas máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 90.10, 90.13 ó 90.31), las partes y accesorios. excepto los considerados en el párrafo precedente, se clasificarán en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos;

 

c)          las demás partes y accesorios se clasificarán en la partida 90.33.

 

3.-     Las disposiciones de la Nota 4 de la sección XVI se aplican también a este capitulo.

 

4.-     La partida 90.05 no comprende las miras telescópicas para armas, los periscopios para submarinos o tanques de guerra ni los visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este capítulo o de la sección XVI (partida 90.13).

 

5.-     Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida o control, susceptibles de clasificarse tanto en la partida 90.13 como en la 90.31, se clasificarán en esta última partida.

 

6.-     En la partida 90.21, se entiende por artículos y aparatos de ortopedia los que se utilizan para:

 

-     prevenir o corregir ciertas deformidades corporales;

 

-     sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión.

 

   Los artículos y aparatos de ortopedia comprenden los zapatos ortopédicos y las plantillas interiores especiales concebidos para corregir las deformidades del pie, siempre que sean hechos a medida o producidos en serie, presentados en unidades y no en pares y concebidos para adaptarse indiferentemente a cada pie.

 

7.-     La partida 90.32 solo comprende:

 

a)       los instrumentos y aparatos para regulación automática del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases, o para control automático de la temperatura, aunque su funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse automáticamente, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o periódicamente su valor real;

 

b)      los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como los reguladores automáticos de otras magnitudes, cuyo funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o periódicamente su valor real.

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

I.- ALCANCE GENERAL Y ESTRUCTURA DEL CAPÍTULO

 

      Este capítulo engloba un conjunto de instrumentos y aparatos muy diversos pero que, en general, se caracterizan esencialmente por el acabado de su fabricación y su gran precisión, lo que permite que la mayor parte de ellos se utilicen en el campo puramente científico (investigaciones de laboratorio, análisis, astronomía, etc.) para aplicaciones técnicas e industriales muy especiales (medida o control, observaciones, etc.) o con fines médicos.

 

      Así pues, se encuentran aquí, grosso modo:

 

A)       Un grupo importante que comprende no sólo los simples elementos de óptica de las partidas 90.01 y 90.02, sino también los instrumentos y aparatos de óptica que van desde las simples gafas de la partida 90.04 hasta los instrumentos más evolucionados para astronomía, fotografía o cinematografía o para la observación microscópica.

 

B)        Los instrumentos y aparatos diseñados para aplicaciones netamente definidas (geodesia, topografía, meteorología, dibujo, cálculo, etc.).