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Sección XVIII

Capítulo 90

CG2

 

 

C)       Los instrumentos y aparatos de uso médico, quirúrgico, dental o veterinario o para aplicaciones derivadas (radiología, mecanoteparapia, oxígenoterapia, ortopedia, prótesis, etc.).

 

D)        Las máquinas, instrumentos y aparatos para ensayos de materiales.

 

E)        Los instrumentos y aparatos llamados de laboratorio.

 

F)      Un grupo especialmente amplio de aparatos de medida, de control, de verificación o de regulación, utilicen o no procedimientos eléctricos. Hay que señalar, en especial, entre los aparatos de este grupo, los de la partida 90.32, tal como se definen en la Nota 7 de este capítulo.

 

      Estos instrumentos y aparatos son, a veces, objeto de una partida especial (tal es el caso principalmente de los microscopios ópticos (p. 90.11) y de los microscopios electrónicos (p. 90.12)), pero lo más corriente es que estén comprendidos en partidas de alcance muy general diseñadas en función de una rama determinada, científica, industrial u otra (éste es el caso, por ejemplo, de los aparatos e instrumentos de astronomía de la partida 90.05, de los instrumentos y aparatos de geodesia, de topografía, de agrimensura o de nivelación, de la partida 90.15, o de los aparatos de rayos X de la partida 90.22).

 

      La regla según la cual los instrumentos y aparatos de este capítulo son en general artículos de gran precisión tiene, sin embargo, excepciones. Se clasifican aquí, por ejemplo, las gafas simplemente protectoras (p. 90.04), las simples lupas, los periscopios constituidos por un simple juego de espejos (p. 90.13), los metros y reglas corrientes (p. 90.17), los higrómetros de fantasía, con independencia de su precisión (p. 90.25).

 

      Salvo algunas raras excepciones establecidas únicamente por la Nota 1 del capítulo que contemplan, por ejemplo, partes tales como las juntas o arandelas de caucho o de cuero o las membranas de cuero para contadores, los aparatos e instrumentos del presente capítulo, así como las partes, pueden ser de cualquier materia (incluidos, en consecuencia, los metales preciosos, los metales chapados con metales preciosos, las piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas).

 

 

II. - MÁQUINAS Y APARATOS INCOMPLETOS O SIN TERMINAR

 

(Regla general interpretativa 2 a))

 

      Las máquinas, aparatos e instrumentos de este capitulo, si se presentan incompletos o sin terminar se clasifican con las máquinas aparatos e instrumentos completos o terminados, siempre que presenten las características esenciales. Tal sería el caso, por ejemplo, de un aparato fotográfico o de un microscopio que se presenten sin las partes ópticas o de un contador de electricidad sin el dispositivo totalizador.

 

 

III. - PARTES Y ACCESORIOS

 

(Nota 2 del capítulo)

 

      Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este capítulo, las partes y accesorios identificables como exclusiva o principalmente destinados a las máquinas, aparatos o instrumentos de este capítulo se clasifican con ellos.

 

      Hay excepciones, sin embargo, a esta regla, en lo que se refiere a:

 

1)      Las partes y accesorios que constituyan en sí mismos artículos de una partida determinada de este capítulo o de los capítulos 84, 85 ó 91. Por esta razón, hecha excepción de las partidas 84.85, 85.48 ó 90.33, una bomba de vacío para un microscopio electrónico se clasifica siempre en la partida 84.14, un transformador, un electroimán, un condensador, una resistencia, un relé, una lámpara o válvula, etc., no dejan de clasificarse en el capítulo 85, los elementos de óptica de la partida 90.01 ó 90.02 no dejan de pertenecer a estas dos partidas cualquiera que sea el instrumento o aparato al que se destinen, un mecanismo de relojería pertenece en todos los casos al capítulo 91, un aparato fotográfico se clasifica siempre en la partida 90.06, aunque sea de un tipo especialmente diseñado para utilizarlo con otro instrumento (microscopio, estroboscopio, etc.).