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Sección XVIII

Capítulo 90

CG3

 

 

2)      Las partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con varias clases de máquinas, instrumentos o aparatos pertenecientes a partidas diferentes de este capítulo se clasifican en la partida 90.33, bien entendido, salvo en el caso de que por tratarse de partes o accesorios que constituyan en sí mismos un artículo netamente especificado en otra partida, sea aplicable la regla prevista en el apartado 1) anterior.

 

IV. - UNIDADES FUNCIONALES

 

(Nota 3 del capítulo)

 

      La Nota 3 precisa que las disposiciones de la Nota 4 de la sección XVI se aplican igualmente al presente capítulo (véase el apartado VII de las Consideraciones generales de la sección XVI).

 

      Por esta razón, se clasifican en este capítulo como unidades funcionales, los aparatos e instrumentos eléctricos (incluso electrónicos) que constituyan una cadena de telemedida analógica o numérica. Estos aparatos son esencialmente los siguientes:

 

I.           En el lugar de emisión:

 

1°)     Un detector primario (transductor transmisor, convertidor analógico/numérico) que transforma cualquier magnitud que se desee medir en una corriente, una tensión o una señal numérica de salida, proporcionales.

2°)     Una unidad base que consiste en un amplificador, un transmisor y un receptor de medida que, en caso de necesidad, eleva la corriente, la tensión o la señal numérica al nivel requerido por el emisor de impulsos, o modula la frecuencia.

3°)     Un emisor de impulsos o modulador de frecuencia que transmite una señal analógica o numérica a otra estación.

 

II.         En el lugar de recepción:

 

1°)     Un receptor de impulsos, de la frecuencia modulada o de la señal numérica que transforma la información transmitida en una señal analógica o numérica.

2°)     Un amplificador o un convertidor de medida que, en caso de necesidad, amplifica la señal analógica o numérica.

3°)     Los aparatos indicadores o registradores calibrados en función de la magnitud primaria y provistos de un dispositivo indicador mecánico o un visualizador optoelectrónico.

 

      Las cadenas de telemedida se aplican principalmente en instalaciones de transporte de petróleo, de gases o de mercancías, en las instalaciones de distribución de agua o de gases, en las instalaciones de evacuación de desperdicios y en los sistemas de vigilancia del ambiente.

 

      Los emisores y los receptores de transmisión que realizan la transmisión a distancia por corriente portadora o por ondas radioeléctricas de los impulsos de telemedida se clasifican en sus partidas respectivas (ps. 85.17, 85.25 u 85.27, según los casos), a menos que formen una sola unidad con los aparatos de los apartados I y II anteriores o que el conjunto constituya una unidad funcional de acuerdo con la Nota 3 de este capítulo.

 

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      Independientemente de las exclusiones mencionadas en las Notas explicativas de las propias partidas, se excluyen en cualquier caso de este capítulo:

 

a)          Los artículos para usos técnicos de caucho vulcanizado sin endurecer (p. 40.16), de cuero natural, artificial o regenerado (p. 42.04), de materias textiles (p. 59.11).

b)          Las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la sección XV, de metales comunes (sección XV) y los artículos similares de plástico (capítulo 39).

c)      Los aparatos de elevación o manipulación (ps. 84.25 a 84.28); los dispositivos especiales para regular la pieza atrabajar o el útil en las máquinas herramienta, incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura (por ejemplo, los divisores llamados «ópticos») de la partida 84.66 (excepto los dispositivos puramente ópticos: anteojos de centrado, de alineación, por ejemplo); los aparatos de radiodetección y radiosondeo, de radionavegación y de radiotelemando (p. 85.26).