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Sección XVIII

90.022/03

 

 

2)         Los filtros polarízantes para microscopios, polarímetros, etc.

 

3)      Los oculares y objetivos (incluso polarizantes), para instrumentos de astronomía, gemelos o anteojos, microscopios, etc.

 

4)      Los prismas montados para aparatos de análisis físicos o químicos (polarímetros, etc).

 

5)      Los espejos montados para telescopios, aparatos de proyección, microscopios, instrumentos de medicina o de cirugía, etc.

 

6)      Los equipos ópticos (lentes y prismas) para faros o balizas, montados en paneles o tambores.

 

7)      Las lentes montadas para bancos de óptica.

 

8)      Las tramas montadas para artes gráficas.

 

      En un instrumento de óptica, el objetivo es el sistema de lentes que se dirige hacia el objeto, dando así una imagen de este último. El objetivo puede tener una sola lente, pero corrientemente está compuesto por un conjunto de lentes colocadas en la misma montura.

 

      El ocular es un sistema óptico colocado delante del ojo a través del cual se puede observar una imagen ampliada.

 

      Se excluyen de esta partida:

 

a)          Los elementos de óptica con una montura provisional con el único objeto de protegerlos durante el transporte (p. 90.01).

 

b)          Los espejos de vidrio trabajados ópticamente y montados, excepto los de instrumentos o aparatos (por ejemplo, algunos espejos retrovisores, los espejos para el examen de las chimeneas, de canalizaciones, etc., y los espejos especiales para la observación en los túneles aerodinámicos) (p. 90.13).

 

c)          Las cajas con surtidos o conjuntos de lentes para adaptarlas a las monturas especiales para el examen de la vista por los oculistas o los ópticos (p. 90.18).

 

 

90.03 -      MONTURAS (ARMAZONES) DE GAFAS (ANTEOJOS) O ARTÍCULOS SIMILARES Y SUS PARTES.

 

                                      -     Monturas (armazones):

 

                   9003.11      - -         De plástico.

 

                   9003.19      - -         De otras materias.

 

                   9003.90      -     Partes.

 

      Esta partida comprende las monturas y partes de monturas para gafas u otros artículos de la partida 90.04 (véase a este respecto la Nota explicativa de esta última partida). Estos artículos son generalmente de metales comunes, de metales preciosos o de metales chapados con metales preciosos, de plástico, de concha o de nácar. Sobre todo si se trata de monturas para gafas especiales, pueden ser también de cuero, caucho o incluso de tejido.

 

      Entre las partes de monturas, se pueden citar: las patillas y las armaduras para las patillas, las bisagras, los cercos para los cristales, los puentes, plaquitas, dispositivos de resorte para quevedos, los mangos de impertinentes, etc.

 

      Los tornillos, cadenitas (sin dispositivo de fijación) y los muelles de metales comunes no se consideran partes de monturas y siguen su propio régimen (véase la Nota 1 f) de este capítulo).

 

      Están igualmente excluidas de esta partida las monturas y partes de monturas de artículos llamados a veces gafas, pero que no se clasifican en la partida 90.04 (por ejemplo, las gafas especiales que utilizan los oculistas para el examen de la vista, de la partida 90.18).