Sección XVIII
90.04
90.04 - GAFAS (ANTEOJOS) CORRECTORAS, PROTECTORAS U OTRAS, Y ARTÍCULOS SIMILARES.
9004.10 - Gafas (anteojos) de sol.
9004.90 - Las demás.
Esta partida agrupa un conjunto de artículos que llevan habitualmente una montura con vidrio u otras materias para colocarlas delante de los ojos, bien para corregir ciertos defectos de la visión, o bien, para protegerlos del polvo, humo, gases, etc., o para evitar el deslumbramiento, o bien incluso, para determinados fines especiales (por ejemplo, gafas estereoscópicas para cine en relieve).
Las gafas y artículos similares (quevedos, impertinentes, binóculos, monóculos, etc.) que se utilizan con fines correctores tienen en general cristales trabajados ópticamente.
Las gafas protectoras y demás artículos empleados con los mismos fines están constituidas generalmente por discos planos o abombados de vidrio ordinario (trabajados o sin trabajar ópticamente, coloreados o sin colorear), de cristal de seguridad, de plástico (poli(metacrilato de metilo), poliestireno, etc.), de mica, de metal (enrejado o placa con rendijas). Entre estos artículos, se pueden citar principalmente: las gafas de sol, las gafas para alpinismo o deportes de invierno, las gafas para aviadores, automovilistas, motociclistas, químicos, soldadores, fundidores, moldeadores, usuarios de máquinas de chorro de arena, electricistas, canteros o picapedreros.
Se clasifican también aquí las gafas llamadas submarinas (para la pesca submarina, exploraciones en el agua, etc.), las galas complementarias amovibles que se adaptan a las gafas (generalmente correctoras y desempeñan el papel de simples filtros de protección o de elementos correctores suplementarios, las gafas polarizantes (incluso con montura de cartón) con vidrios de plástico para películas en relieve.
PARTES
Las monturas y partes de monturas para gafas o artículos similares se clasifican en la partida 90.03. Los cristales para gafas, de vidrio propiamente dicho, se clasifican en la partida 90.01 si están trabajados ópticamente o en la 70.15, en caso contrario; en cuanto a los cristales de gafas de otras materias, se clasifican, como partes de gafas de la presente partida, a menos que se trate de elementos de óptica de la partida 90.01.
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Por el propio hecho de que el alcance de la partida está limitado a los artículos para gafas propiamente dichos, esencialmente llevados por las personas para contribuir a la corrección o a la protección de la vista, se excluyen de aquí los objetos que se utilizan para enmascarar o proteger la mayor parte del rostro, tales como las pantallas manuales de soldadores, las pantallas y viseras para motociclistas, las máscaras para inmersión submarina, etc.
Esta partida no comprende tampoco:
a) Las lentes de contacto de la partida 90.01.
b) Los gemelos de teatro o de carreras y similares adaptados a monturas de gafas con patillas (p. 90.05).
c) Las gafas de juguete (p. 95.03).
d) Las gafas que constituyan artículos para entretenimiento o diversión (p. 95.05).