Sección XVIII
90.224
A) Los tubos de rayos X. Son dispositivos en los que la energía eléctrica se transforma en rayos X.
Sus características varían según el uso al que se destinen. Esquemáticamente consisten en un cátodo que emite electrones y un anticátodo en el que choca el haz de electrones, produciendo así los rayos X. Algunos tubos especiales llevan además electrodos intermedios que aceleran los electrones El conjunto está montado en una ampolla o tubo, generalmente de vidrio, con contactos para la conexión con la fuente de energía eléctrica. Frecuentemente el propio tubo está alojado en una envolvente metálica que puede ser de doble pared, generalmente llena de aceite. Algunos tubos están llenos de gas, pero la mayor parte funcionan en vacío y para ello están herméticamente cerrados o unidos a bombas.
Se excluyen de esta partida las ampollas de vidrio para tubos de rayos X (partida 70.11).
B) Los demás dispositivos generadores de rayos X. Son dispositivos especiales, tales como los que llevan un betatrón para dar una gran aceleración a los haces de electrones, lo que permite obtener rayos X más penetrantes. Pero los betatrones y demás aceleradores de electrones que no estén especialmente preparados para producir rayos X se clasifican en la partida 85.43.
C) Las pantallas radiológicas. Las pantallas de radioscopia son superficies fluorescentes sobre las que se proyecta; la capa activa es generalmente de cianoplatinato de bario, de sulfuro de cadmio o de volframato de cadmio. Frecuentemente están recubiertas de cristal al plomo. Existen también pantallas llamadas reforzadoras para acentuar la intensidad luminosa de las imágenes y mejorar así la calidad de las pruebas radiográficas.
D) Los generadores de tensión, que llevan, por ejemplo, además del transformador, válvulas alojadas en una especie de cesta de materia aislante, así como conexiones de alta tensión amovibles para la unión con el tubo de rayos X. Sin embargo, sólo se clasifican aquí estos aparatos cuando presentan características radiológicas; en caso contrario, siguen su propio régimen.
E) Los pupitres de mando, que llevan generalmente un contador de tiempo que controla el tiempo de exposición, órganos de reglaje de la tensión o de la intensidad y, a veces, un dosímetro. Sin embargo, sólo se clasifican aquí los aparatos que presenten características radiológicas; en caso contrario, siguen su propio régimen.
F) Las mesas, sillones y demás soportes para examen o para tratamientos radiológicos. Ya se trate de equipos complementarios diseñados para incorporarlos a los aparatos de radiología (de rayos X o de otras radiaciones) o de muebles para utilizar separadamente simplemente yuxtapuestos a éstos, estos muebles y equipos especiales se clasifican en esta partida, incluso presentados aisladamente, siempre que, sin embargo, estén exclusiva o principalmente diseñados para fines radiológicos. En caso contrario, siguen su propio régimen (partida 94.02, generalmente).
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Esta partida comprende también los pararrayos basados en el principio de la radiactividad.
PARTES Y ACCESORIOS
Salvo lo dispuesto en las Notas 1 y 2 de este capítulo (véanse también las Consideraciones generales anteriores), las partes y accesorios identificables como exclusiva o principalmente diseñados para los aparatos de esta partida está también clasificados aquí. Entre estas partes y accesorios, se pueden citar:
1) Los aplicadores, generalmente a base de plomo, que se adaptan a la salida del bloque generador o de la bomba con la carga radiactiva; estos dispositivos se llaman a veces localizadores.
2) Los centradores luminosos o visuales, que se utilizan principalmente en radioterapia para el control exacto del campo irradiado por visión directa sobre la epidermis. Este dispositivo, como los precedentes, se fija generalmente al orificio de salida del bloque generador o de la bomba.
3) Las cúpulas o fundas de protección, que son envolturas de vidrio al plomo o de cualquier otra sustancia a base de sales opacas en las que se colocan los tubos generadores para preservar al operador de las radiaciones nocivas.
4) Las pantallas o escudos protectores, recubiertos de plomo, que el operador interpone entre las fuentes de radiaciones y él mismo.
Pero esta partida no comprende los dispositivos de protección diseñados para llevarlos el propio operador sobre sí mismo, tales como delantales y guantes de caucho con plomo (p. 40.15) ni las gafas de vidrio al plomo (p. 90.04).
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