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Sección XVIII 

91.032/051

 

 

      Esta partida comprende los despertadores y demás relojes (aparatos cuya función esencial es indicar la hora) dotados de un mecanismo de relojería (llamado pequeño mecanismo), es decir, de acuerdo con la Nota 3 del capítulo, de un dispositivo cuya regulación esté realizada por un volante-espiral, un cuarzo o cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo, con un indicador o un sistema que permita incorporar un indicador mecánico. El espesor de este mecanismo no debe exceder de 12 mm y la anchura, la longitud o el diámetro no deben exceder de 50 mm.

 

      Los despertadores y relojes de mesa que no cumplan estas condiciones, principalmente los de péndulo. los que lleven cualquier otro sistema regulador capaz de determinar intervalos de tiempo y cuyo espesor exceda de 12 mm, o con una anchura. longitud o diámetro que exceda de 50 mm o que no tengan regulador (de motor síncrono, etc.) se clasifican en la partida 91.05.

 

      Los despertadores llevan un sistema sonoro que actúa generalmente sobre la caja como un timbre que se dispara a una hora determinada, marcada previamente con una aguja especial. El sistema sonoro se reemplaza a veces por un dispositivo musical.

 

      Salvo los que lleven un mecanismo de relojería, están comprendidos en esta partida, entre otros:

 

1°)    Los relojes, incluso despertadores, de sobremesa para viviendas y oficinas (con pies, caballete, soporte, etc.).

2°)    Los relojes, incluso despertadores, de viaje con estuche.

3°)    Los relojes, incluso despertadores, con calendario.

4°)    Los relojes, incluso despertadores, de ocho días.

5°)    Los relojes, incluso despertadores, con dispositivo sonoro para las horas.

6°)    Los relojes, incluso despertadores, con esfera y agujas luminosas, con segundero, autómatas, etcétera.

 

      Si se presentan aisladamente, las cajas de relojes, incluso despertadores, se clasifican en la partida 91.12, los mecanismos en las partidas 91.08 ó 91.10 y las partes del mecanismo en las partidas 91.10 ó 91.14, generalmente.

 

 

91.04 -      RELOJES DE TABLERO DE INSTRUMENTOS Y RELOJES SIMILARES, PARA AUTOMÓVILES, AERONAVES, BARCOS O DEMÁS VEHÍCULOS.

 

      Esta partida se refiere a todos los relojes, con caja y mecanismo, especialmente construidos para montarlos en el salpicadero, el volante, el espejo retrovisor, etc., de los vehículos (coches, carros, motos, aviones, embarcaciones, etc.) sin tener en cuenta la naturaleza ni el espesor del mecanismo: En general, se trata de relojes eléctricos, frecuentemente electrónicos, de cuerda automática o de relojes mecánicos de ocho días.

 

                Se clasifican también en esta partida los cronógrafos para vehículos, que llevan además de las agujas habituales, la aguja de cronógrafo, un totalizador de minutos y un registrador del tiempo de marcha.

 

      Si se presentan aisladamente, los mecanismos se clasifican en las partidas 91.08 a 91.10, las cajas en la partida 91.12, y las partes del mecanismo en las partidas 91.10 ó 91.14,  generalmente.

 

 

91.05 -      LOS DEMÁS RELOJES.

 

                                      -     Despertadores:

 

                   9105.11      - -         Eléctricos.

 

                   9105.19      - -         Los demás.