Sección XVIII
91.052
- Relojes de pared:
9105.21 - - Eléctricos.
9105.29 - - Los demás.
- Los demás:
9105.91 - - Eléctricos.
9105.99 - - Los demás.
Se clasifican aquí los reguladores, relojes de péndulo, incluso de pared, despertadores y aparatos de relojería similares no comprendidos en otra parte de este capítulo, cuya función esencial es indicar la hora. Entre los relojes y despertadores, sólo se clasifican en esta partida los artículos con mecanismo distinto del pequeño mecanismo. Los relojes y despertadores con pequeño mecanismo, tal como lo define la Nota 3 del capitulo, se clasifican en la partida 91.03.
Los aparatos de esta partida pueden ser de pesas, de muelle, eléctricos o electrónicos y tiene generalmente como órgano regulador un péndulo, volante-espiral, diapasón o cuarzo piezoeléctrico. Suelen estar provistos de mecanismo sonoro (horas, medias, cuartos) con campana y gongo o un carillón con varios gongos.
Entre estos aparatos se pueden citar:
Los relojes públicos, los relojes de viviendas, de tiendas, etc., los relojes de estilo, los relojes especiales (relojes de Neuchatel, de París, del Franco-Condado, de cuco de la Selva Negra, carillones Westminster, etc.), los relojes con autómatas, los que funcionan con monedas, los relojes y reguladores astronómicos o de observatorios, los relojes de marcha automática (principalmente por las variaciones de la temperatura o de la presión atmosférica), los despertadores, los relojes con segundero central, los electrónicos o los de cuarzo piezoeléctrico.
Se clasifican también en esta partida los aparatos de relojería para redes eléctricas de distribución y unificación de la hora en las ciudades, las fábricas, las centrales eléctricas, telefónicas o telegráficas, estaciones, aeropuertos, puertos, bancos, hoteles, escuelas, hospitales. etc. Estos aparatos consisten en un reloj central director regulado con precisión (reloj patrón) y relojes receptores regidos a distancia por el reloj patrón (relojes secundarios). El reloj patrón comprende generalmente un mecanismo mecánico o eléctrico y un dispositivo de contacto encargado de transmitir periódicamente a los relojes secundarios los impulsos de corriente motrices generados por el péndulo en cada oscilación. Los relojes secundarios que indican las horas y los minutos reciben los impulsos de mando al transcurrir cada minuto o incluso cada treinta segundos. Están provistos de un electroimán cuya armadura, rotativa u oscilante, arresta el rodaje y la « minutería»; cada impulso de corriente emitido por el reloj patrón hace avanzar un paso el minutero (minuto o medio minuto). El rodaje puede estar accionado también por medio de un resorte que se tensa eléctricamente o por un motor eléctrico directamente. Los relojes secundarios con segundero llevan, además de la aguja horaria y el minutero, un segundero central. En este caso, el reloj patrón debe tener, además del contacto para los minutos, un dispositivo especial que genere impulsos cada segundo. Existen también relojes secundarios que indican solamente los minutos y los segundos (para la regulación de los relojes, principalmente); sin embargo, estos relojes se clasifican en la partida 91.06.
Los relojes secundarios pueden ser interiores o exteriores, con dos o más esferas, de mesa, etc.