Sección XVIII
91.063/071
Sin embargo, los interruptores de tiempo, que difieren de los contadores de tiempo por el hecho de que en lugar de accionar un dispositivo sonoro en un momento dado, cortan o conectan un circuito eléctrico, se excluyen de esta partida y se clasifican en la partida 91.07.
12) Los relojes secundarios (regidos por un reloj patrón) que marcan los minutos y segundos o los segundos solamente (para el reglaje de relojes principalmente).
13) Los contadores de billar con mecanismo de relojería, que indican el tiempo de juego, o bien, directamente la cantidad que hay que pagar en función del tiempo.
14) Los cronómetros para jugadores de ajedrez, constituidos por dos mecanismos de relojería con agujas que indican el tiempo en horas y en minutos, así como dos botones o palancas para desconectar o parar el cronómetro.
Si se presentan aisladamente, las cajas y similares de los aparatos de esta partida se clasifican en la partida 91.12, o bien, siguen su propio régimen, según las disposiciones de la Nota explicativa de esta última partida, mientras que los mecanismos de relojería se clasifican en las partidas 91.08 a 91.10 y las partes de los mecanismos en las partidas 91.10 ó 91.14 generalmente.
Se excluyen además de esta partida:
a) Los aparatos del capitulo 90, aunque tengan mecanismo de relojería, pero sin esfera horaria y principalmente: los mareógrafos y sismógrafos (p. 90.15), los barógrafos y termógrafos (p. 90.25), los manómetros (p. 90.26), los contadores de gases, de líquidos o de electricidad (p. 90.28), los cuentavueltas o cuentarrevoluciones, los contadores de producción, los velocímetros, los tacómetros, podómetros y contadores de fracciones o intervalos de tiempo llamados «contadores de tiempos cortos» (p. 90.29), así como los curvímetros (p. 90.31).
b) Los cronómetros, cronógrafos y contadores de tiempo de bolsillo, etc. (ps. 91.01 ó 91.02).
c) Los metrónomos (p. 92.09).
91.07 - INTERRUPTORES HORARIOS Y DEMÁS APARATOS QUE PERMITAN ACCIONAR UN DISPOSITIVO EN UN MOMENTO DADO, CON MECANISMO DE RELOJERÍA O MOTOR SINCRÓNICO.
Esta partida comprende los aparatos de relojería que no tengan el carácter de relojes de la partida 91.05 y cuya función más corriente es la de conectar o desconectar automáticamente circuitos eléctricos en un momento dado, es decir, a horas determinadas, generalmente según un programa diario o semanal previamente establecido. Para que estén comprendidos aquí, estos aparatos deben llevar un mecanismo de relojería (incluso si se trata de un mecanismo de reloj secundario o de reloj síncrono) o un simple motor síncrono.
Se llaman generalmente interruptores horarios los aparatos para regir circuitos de alumbrado (de alumbrado público, de escaparates de tiendas, de cajas de escalera, de anuncios luminosos, etcétera), de circuitos de calentamiento (calentadores de agua, calientabaños, etc.), de instalaciones frigoríficas, de estaciones de bombeo, etc., y los relojes cambiadores de tarifa, de contacto, de conmutación o de tarificación, los aparatos para accionar relés de contadores de tarifa, de conectores disyuntores, de registradores, etc. Sin embargo, la terminología depende más bien sobre todo de la intensidad de la corriente de utilización. Estos diversos aparatos comprenden esencialmente un mecanismo de relojería mecánico o eléctrico o un simple motor síncrono, y tienen generalmente una esfera con agujas o sin ellas, un dispositivo de regulación de las horas de funcionamiento (palancas, jinetillos, clavijas), así como sistemas de relés de mando, interruptores y conmutadores. El conjunto está contenido en una caja con bornes. La esfera indica generalmente las horas y a veces también los días y meses; en la periferia tiene palancas, jinetillos o clavijas que activan en las horas deseadas los dispositivos de contacto.
Los aparatos anteriores están a voces regidos por termostatos, reguladores de presión, niveles de agua, etc.