Sección XVIII
91.072/081
Esta partida comprende también los interruptores para el cierre y apertura del circuito de alimentación de aparatos eléctricos (receptores de televisión, planchas, lavadoras, iluminación de billares, etc.) en los que la conexión se produce introduciendo monedas y la desconexión mediante un motor síncrono, determinándose el tiempo transcurrido entre las dos operaciones por el número de monedas introducidas por el usuario.
Si se presentan aisladamente, las cajas de los aparatos de esta partida se clasifican en la partida 91.12, o bien, siguen su propio régimen según las disposiciones de la Nota explicativa de esta última partida, mientras que los mecanismos de relojería se clasifican en las partidas 91.08 a 91.10 y las partes de mecanismos en las partidas 91.10 ó 91.14, generalmente.
91.08 - PEQUEÑOS MECANISMOS DE RELOJERÍA COMPLETOS Y MONTADOS.
- Eléctricos:
9108.11 - - Con indicador mecánico solamente o dispositivo que permita incorporarlo.
9108.12 - - Con indicador optoelectrónico solamente.
9108.19 - - Los demás.
9108.20 - Automáticos.
9108.90 - Los demás.
Están comprendidos aquí los pequeños mecanismos de relojería, sin caja, terminados, es decir, completos y en estado de marcha. Estos mecanismos pueden agruparse en cinco tipos principales:
1) Los mecánicos.
2) Los mecanismos electrónicos de volante-espiral.
3) Los mecanismos electrónicos con resonador de flexión (diapasón).
4) Los mecanismos de cuarzo con indicador (visualizador) analógico (agujas).
5) Los mecanismos de cuarzo con visualizador electrónico numérico (diodos emisores de luz (LED) o visualizador de cristales líquidos (LCD)).
Los mecánicos o electrónicos con indicador (visualizador) analógico pueden presentarse sin esfera ni agujas. Por el contrario, en los electrónicos con visualizador numérico, el visualizador forma cuerpo con e1 mecanismo, de modo que si se quita, el mecanismo no está ya en estado de marcha y no puede, por tanto, considerarse completo y montado, a efectos de esta partida.
Por pequeño mecanismo hay que entender, de acuerdo con la Nota 3 del capitulo, todos los dispositivos cuya regulación se deba a un volante-espiral, un cuarzo o cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo, con un indicador o un sistema que permita incorporar un indicador mecánico. El espesor del mecanismo no debe exceder de 12 mm y la anchura, la longitud o el diámetro no exceder de 50 mm. Estos mecanismos se destinan principalmente a los relojes de las partidas 91.01 a 91.03, pero quedan comprendidos aquí si han de incorporarse a otros aparatos de relojería de este capítulo, o incluso a aparatos de otros capítulos (instrumentos de medida o de precisión, podómetros, artefactos explosivos etc.).
Los mecanismos de relojería que no respondan a las condiciones anteriores se clasifican en las partidas 91.09 ó 91.10; asimismo los simples motores de muelle se clasifican por regla general en la partida 84.12.