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Sección XIX

93.052/061

 

 

d)      Los anteojos de mira, anteojos de puntana y visores para armas (p. 90.13).

e)      Los accesorios comprendidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura, tales como las baquetas, escobillones y demás artículos para limpieza de armas (ps. 82.05, 96.03, etc.).

 

 

93.06 -      BOMBAS, GRANADAS, TORPEDOS, MINAS, MISILES, CARTUCHOS Y DEMÁS MUNICIONES Y PROYECTILES, Y SUS PARTES, INCLUIDAS LAS POSTAS, PERDIGONES Y TACOS PARA CARTUCHOS.

 

                   9306.10      -     Cartuchos para «pistolas» de remachar o usos similares, para pistolas de matarife, y sus partes.

 

                                      -     Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa y sus partes; balines para armas de aire comprimido:

 

                   9306.21      - -         Cartuchos.

 

                   9306.29      - -         Los demás.

 

                   9306.30      -     Los demás cartuchos y sus partes.

 

                   9306.90      -     Los demás.

 

      Esta partida comprende:

 

A)     Las municiones y, en especial:

 

1)      Las granadas (explosivas, de metralla, rompedoras, iluminadoras, trazadoras, incendiarias, fumígenas, etc.), así como los demás proyectiles para cañones y morteros.

2)      Cartuchos de cualquier tipo sin proyectil (incluidos los cartuchos para las herramientas de remachar o para motores de émbolo de encendido por compresión), con bala ordinaria, trazadoras, incendiarias, perforantes, con perdigones o postas para escopetas de caza, etcétera.

3)      Los balines de plomo (huecos, esféricos, en forma de diábolo, etc.), y las flechitas para escopetas y pistolas de muelle, de aíre comprimido o de gas, excepto las municiones para armas de juguete de la partida 95.03.

 

B)     Los misiles balísticos, cuya trayectoria recorta la superficie terrestre después de su primer apogeo, comunicando a la carga una velocidad inferior o igual a 7.000 m/s.

 

C)     Los proyectiles que tienen sus propios medios de propulsión una vez lanzados, por ejemplo, los torpedos, las bombas volantes (proyectiles que poseen las características de artefactos volantes), y los cohetes de combate (incluso dirigidos).

 

D)     Las demás municiones de guerra, por ejemplo, las minas terrestres y marinas, las cargas de profundidad, las granadas de mano o de fusil, las bombas de aviación.

 

E)      Los arpones con cabeza explosiva o sin ella para cañones y fusiles lanzaarpones, etc.

 

F)      Las partes de municiones, tales como:

 

1)      Los cuerpos de granadas, de minas, de bombas, de proyectiles para obuses y de torpedos.

2)      Las vainas y demás partes de cartuchos, tales como culotes (de latón), los refuerzos interiores (de metal o de cartón), los tacos (de fieltro, papel, corcho, etc.), cte.

3)      Los proyectiles, perdigones y postas de cualquier tipo y calibre.

4)      Las espoletas de cualquier tipo (de ojiva o de culote, a tiempo o instantáneas, radioespoletas de proximidad, etc.). para granadas, torpedos, etc., así como las partes de estas espoletas, incluidos los sombreretes de protección.