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Sección XX

Capítulo 94

CG2/94.011

 

 

      Los muebles que se presenten desarmados o sin ensamblar se clasifican del mismo modo que los muebles armados cuando las diversas partes se presenten juntas, incluso si algunas de ellas consisten en placas, partes o accesorios de vidrio, mármol u otras materias (tal es el caso, por ejemplo, de una mesa de madera con una placa de vidrio para protegerla, de un armario de madera con una luna o de un aparador de madera con una placa de mármol).

 

 

PARTES

      Este capítulo sólo comprende las partes de los artículos de las partidas 94.01 a 94.03 y 94.05. Se consideran como tales, los artículos, incluso simplemente esbozados que, por su forma u otras características, sean identificables como destinados exclusiva o principalmente a un artículo de estas partidas y que no estén comprendidos más específicamente en otra parte.

 

      Las partes de construcciones prefabricadas de la partida 94.06 que se presenten aisladamente deben seguir en todos los casos su propio régimen.

 

      Independientemente de las exclusiones mencionadas en las Notas explicativas de cada una de las partidas de este capítulo, no se clasifican aquí:

 

a)      Los listones y molduras de la partida 44.09.

b)      Los listones ranurados de tableros de partículas recubiertos con plásticos o con otros materiales, que cortados y doblados en forma de «U» serán partes de muebles (por ejemplo, las paredes de un cajón) (partida 44.10).

c)      Las placas de vidrio (incluidos los espejos), mármol, piedra o cualquier otra materia de las contempladas en los capítulos 68 ó 69, incluso cortadas en forma determinada, salvo que, incorporadas a otros elementos, adquieran manifiestamente el carácter de partes de muebles; este sería el caso, por ejemplo, de una auténtica puerta de armario de luna.

d)      Los muelles, cerraduras, guarniciones, herrajes y otras partes y accesorios de uso general tal como se definen en la Nota 2 de la sección XV: de metales comunes (Sección XV) o de plástico (capitulo 39).

e)      Los muebles y aparatos de alumbrado que tengan el carácter de juguetes (partida 95.03).

f)       Los muebles y aparatos de alumbrado que tengan el carácter de objetos de colección o de antigüedades (capítulo 97).

 

 

94.01 -      ASIENTOS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 94.02), INCLUSO LOS TRANSFORMABLES EN CAMA, Y SUS PARTES (+).

 

                   9401.10      -     Asientos del tipo de los utilizados en aeronaves.

 

                   9401.20      -     Asientos del tipo de los utilizados en vehículos automóviles.

 

                   9401.30      -     Asientos giratorios de altura ajustable.

 

                   9401.40      -     Asientos transformables en cama, excepto el material de acampar o de jardín.

 

                   9401.50      -     Asientos de roten, mimbre, bambú o materias similares.

 

                                      -     Los demás asientos, con armazón de madera:

 

                   9401.61      - -         Con relleno.

 

                   9401.69      - -         Los demás.

 

                                      -     Los demás asientos, con armazón de metal: