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Sección XX

Capítulo 95

CG2/95.01

 

 

      Las partidas de este capítulo comprenden también las partes y accesorios de los artículos de este capítulo, siempre que sean reconocibles como destinados, exclusiva o principalmente a dichos juguetes y no consistan en artículos excluidos por la Nota 1 de este capítulo.

 

 

      Los artículos de este capítulo pueden ser de cualquier materia, con excepción de las siguientes: metales preciosos, chapados de metales preciosos, perlas finas o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas. Sin embargo, estos artículos pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de dichas materias.

 

      Independientemente de las exclusiones indicadas en las Notas explicativas de las partidas, este capítulo no comprende:

 

a)      Los artículos de pirotecnia para diversiones (p. 36.04).

b)      Los bandajes, neumáticos y demás artículos de las partidas 40.11, 40.12 ó 40.13.

c)      Las tiendas y artículos para acampar (p. 63.06, generalmente).

d)      Las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04) y aparatos de radiotelemando (partida 85.26)

e)      Las armas y demás artículos del Capítulo 93.