Sección XX
Capítulo 95
CG2/95.01
Las partidas de este capítulo comprenden también las partes y accesorios de los artículos de este capítulo, siempre que sean reconocibles como destinados, exclusiva o principalmente a dichos juguetes y no consistan en artículos excluidos por la Nota 1 de este capítulo.
Los artículos de este capítulo pueden ser de cualquier materia, con excepción de las siguientes: metales preciosos, chapados de metales preciosos, perlas finas o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas. Sin embargo, estos artículos pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de dichas materias.
Independientemente de las exclusiones indicadas en las Notas explicativas de las partidas, este capítulo no comprende:
a) Los artículos de pirotecnia para diversiones (p. 36.04).
b) Los bandajes, neumáticos y demás artículos de las partidas 40.11, 40.12 ó 40.13.
c) Las tiendas y artículos para acampar (p. 63.06, generalmente).
d) Las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04) y aparatos de radiotelemando (partida 85.26)
e) Las armas y demás artículos del Capítulo 93.