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Sección XX

95.063/071

 

 

13)    Equipos de protección para juegos o deportes, tales como máscaras, petos para la práctica del esgrima, coderas, rodilleras, espinilleras, tobilleras y similares.

14)    Los demás artículos y equipos, tales como anillas para tenis de anillas, bolas, boliches, planchas de ruedas, prensas de raquetas, mazas de polo y cricket, bumeranes, piquetas de alpinista, platos de arcilla para tiro al plato y lanzaplatos, bobsleigh, trineos y artefactos similares sin motor diseñados para deslizarse sobre la nieve o sobre el hielo.

 

C)     Las piscinas, incluso infantiles.

 

   

C)     Las piscinas, incluso infantiles.
      Se excluyen de esta partida:
a)      Las cuerdas para raquetas de tenis y otros juegos (Capítulo 39, partida 42.06 o Sección XI).
b)      Las bolsas para artículos de deportes y demás continentes de las partidas 42.02, 43.03 o 43.04.
c)      Los guantes, mitones y manoplas de deporte, que siguen su propio régimen (partida 42.03, en especial).
d)      Las redes para pelotas y balones y las redes para cercar (partida 56.08, generalmente).
e)      Los trajes de deporte de materia textil de los Capítulos 61 o 62.
f)       Las velas para embarcaciones, planchas de vela o coches de vela, de la partida 63.06.
g)      El calzado del Capítulo 64 (excepto el que lleve fijados patines para el hielo o de ruedas) y los artículos de sombrerería especiales para la práctica de los deportes, del Capítulo 65.
h)      Los bastones, látigos y similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03).
ij)      Las embarcaciones de deportes (tales como motos acuáticas, canoas y esquifes) y los vehículos de deporte (con exclusión de los trineos, los bobsleigh y similares) de la Sección XVII.
k)      Las gafas (anteojos) para la pesca submarina y demás gafas (anteojos) de deportes (partida 90.04).
l)       Los aparatos electromédicos y demás instrumentos y aparatos médicos de la partida 90.18.
m)     Los aparatos de mecanoterapia (partida 90.19).
n)      Los aparatos respiratorios para la pesca submarina que funcionan con oxígeno o aire comprimido (partida 90.20).
o)      Los aparatos de relojería, incluso los de uso deportivo (Capítulo 91).
p)      Los juegos de bolos de cualquier tipo y los demás artículos para juegos de sociedad (partida 95.04).

 

95.07 -      CAÑAS DE PESCAR, ANZUELOS Y DEMÁS ARTÍCULOS PARA LA PESCA CON CAÑA; SALABARDOS, CAZAMARIPOSAS Y REDES SIMILARES; SEÑUELOS (EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 92.08 Ó 97.05) Y ARTÍCULOS DE CAZA SIMILARES.

 

                   9507.10      -     Cañas de pescar.

 

                   9507.20      -     Anzuelos, incluso con brazolada (sotileza).

 

                   9507.30      -     Carretes de pesca.

 

                   9507.90      -     Los demás.

 

      Esta partida comprende:

 

1)      Los anzuelos de todas clases (simples o múltiples) y de cualquier dimensión, generalmente de acero, que pueden estar bronceados, estañados, plateados o dorados.

2)      Los cazamariposas y salabardos para cualquier uso; son pequeñas redes en forma de bolsa, que se mantienen abiertas mediante una armadura circular, rectangular o triangular, fija al extremo de un mango.

3)      Los artículos para la pesca con caña: cañas de pescar de todas las dimensiones y de cualquier materia (bambú, caña, madera, fibras de vidrio, metal, plástico, etc.), de una sola o varias piezas; partes y accesorios, tales como carretes y placas de carretes, anillas montadas (excepto las de piedras preciosas o semipreciosas), anzuelos preparados con un cebo artificial (peces, incluso de metal con anzuelos, moscas, insectos, gusanos, cucharillas, etc.), cebos artificiales sin montar, sedales preparados, flotadores (de corcho, de vidrio o de plumas), incluidos los flotadores luminosos, planchitas y carreteles, utensilios para quitar el anzuelo de la garganta de los peces, brazoladas o sotilezas, plomos, cascabeles avisadores sobre estacas, etc.