Sección XX
95.063/071
13) Equipos de protección para juegos o deportes, tales como máscaras, petos para la práctica del esgrima, coderas, rodilleras, espinilleras, tobilleras y similares.
14) Los demás artículos y equipos, tales como anillas para tenis de anillas, bolas, boliches, planchas de ruedas, prensas de raquetas, mazas de polo y cricket, bumeranes, piquetas de alpinista, platos de arcilla para tiro al plato y lanzaplatos, bobsleigh, trineos y artefactos similares sin motor diseñados para deslizarse sobre la nieve o sobre el hielo.
C) Las piscinas, incluso infantiles.
C) Las piscinas, incluso infantiles.
Se excluyen de esta partida:
a) Las cuerdas para raquetas de tenis y otros juegos (Capítulo 39, partida 42.06 o Sección XI).
b) Las bolsas para artículos de deportes y demás continentes de las partidas 42.02, 43.03 o 43.04.
c) Los guantes, mitones y manoplas de deporte, que siguen su propio régimen (partida 42.03, en especial).
d) Las redes para pelotas y balones y las redes para cercar (partida 56.08, generalmente).
e) Los trajes de deporte de materia textil de los Capítulos 61 o 62.
f) Las velas para embarcaciones, planchas de vela o coches de vela, de la partida 63.06.
g) El calzado del Capítulo 64 (excepto el que lleve fijados patines para el hielo o de ruedas) y los artículos de sombrerería especiales para la práctica de los deportes, del Capítulo 65.
h) Los bastones, látigos y similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03).
ij) Las embarcaciones de deportes (tales como motos acuáticas, canoas y esquifes) y los vehículos de deporte (con exclusión de los trineos, los bobsleigh y similares) de la Sección XVII.
k) Las gafas (anteojos) para la pesca submarina y demás gafas (anteojos) de deportes (partida 90.04).
l) Los aparatos electromédicos y demás instrumentos y aparatos médicos de la partida 90.18.
m) Los aparatos de mecanoterapia (partida 90.19).
n) Los aparatos respiratorios para la pesca submarina que funcionan con oxígeno o aire comprimido (partida 90.20).
o) Los aparatos de relojería, incluso los de uso deportivo (Capítulo 91).
p) Los juegos de bolos de cualquier tipo y los demás artículos para juegos de sociedad (partida 95.04).
95.07 - CAÑAS DE PESCAR, ANZUELOS Y DEMÁS ARTÍCULOS PARA LA PESCA CON CAÑA; SALABARDOS, CAZAMARIPOSAS Y REDES SIMILARES; SEÑUELOS (EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 92.08 Ó 97.05) Y ARTÍCULOS DE CAZA SIMILARES.
9507.10 - Cañas de pescar.
9507.20 - Anzuelos, incluso con brazolada (sotileza).
9507.30 - Carretes de pesca.
9507.90 - Los demás.
Esta partida comprende:
1) Los anzuelos de todas clases (simples o múltiples) y de cualquier dimensión, generalmente de acero, que pueden estar bronceados, estañados, plateados o dorados.
2) Los cazamariposas y salabardos para cualquier uso; son pequeñas redes en forma de bolsa, que se mantienen abiertas mediante una armadura circular, rectangular o triangular, fija al extremo de un mango.
3) Los artículos para la pesca con caña: cañas de pescar de todas las dimensiones y de cualquier materia (bambú, caña, madera, fibras de vidrio, metal, plástico, etc.), de una sola o varias piezas; partes y accesorios, tales como carretes y placas de carretes, anillas montadas (excepto las de piedras preciosas o semipreciosas), anzuelos preparados con un cebo artificial (peces, incluso de metal con anzuelos, moscas, insectos, gusanos, cucharillas, etc.), cebos artificiales sin montar, sedales preparados, flotadores (de corcho, de vidrio o de plumas), incluidos los flotadores luminosos, planchitas y carreteles, utensilios para quitar el anzuelo de la garganta de los peces, brazoladas o sotilezas, plomos, cascabeles avisadores sobre estacas, etc.