Sección XX
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4) Los señuelos (distintos de los reclamos de cualquier tipo (p. 92.08) o de los animales disecados de la partida 97.05), espejuelos para alondras y artículos de caza similares.
Se excluyen también de esta partida:
a) Las plumas utilizadas para la fabricación de moscas artificiales (p. 05.05 ó 67.01).
b) Los hilados, monofilamentos, cordoncillos, hijuelas (naturales o artificiales) y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas, pero sin montar en los sedales (capítulo 39, p. 42.06 o sección XI).
c) Las fundas para las cañas de pescar y los morrales o zurrones de las partidas 42.02, 43.03 ó 43.04.
d) Las anillas sin montar (régimen propio).
e) Los cepos, trampas y nasas (régimen de la materia constitutiva).
f) Los platos de arcilla para tiro al plato (p. 95.06).
95.08.- TIOVIVOS, COLUMPIOS, CASETAS DE TIRO Y DEMÁS ATRACCIONES DE FERIA; CIRCOS, ZOOLÓGICOS Y TEATROS, AMBULANTES
9508.10 - Circos y zoológicos ambulantes
9508.90 - Los demás
Para que se incluyan aquí las atracciones de feria, los circos, zoológicos y teatros ambulantes, deben, en principio, comprender todo lo esencial para su normal explotación. Se clasifican pues, en la presente partida, siempre que su agrupamiento constituya una atracción destinada a la diversión del público, los conjuntos que comprendan artículos, tales como tiendas, animales, instrumentos y aparatos musicales, grupos electrógenos, transformadores, motores, aparatos de alumbrado, asientos, armas y municiones, etc., que si se presentasen aisladamente, corresponderían a otras partidas de la Nomenclatura.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 del presente capítulo, las partes y accesorios identificables como destinados exclusiva o principalmente a atracciones de feria (por ejemplo, barquillas de columpios o embarcaciones para toboganes acuáticos) siguen clasificados en esta partida, cuando se presentan separadamente.
Entre las atracciones de feria que pueden clasificarse en esta partida, se pueden citar:
1) Los tiovivos de todas clases.
2) Los autódromos para autos de choque.
3) Los toboganes acuáticos.
4) Los toboganes o montañas rusas.
5) Los columpios.
6) Las barracas de tiro al blanco y los juegos de pimpampum.
7) Los laberintos.
8) Las barracas de fenómenos.
9) Las rifas (por ejemplo, rueda de la fortuna).
Sin embargo, se excluyen de esta partida:
a) Las instalaciones de feria para la venta de mercancías (dulces y otros productos, etc.), para exposiciones publicitarias o educativas y similares.
b) Los tractores y demás vehículos de transporte, incluidos los remolques, salvo los proyectados especialmente para formar parte de la atracción (remolques que desempeñan el papel de soportes de tiovivos, etc.).
c) Los juegos que funcionen introduciendo una moneda o un billete de banco, una ficha o demás artículos similares (p. 95.04).
d) Los diversos artículos ofrecidos como premio.
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