Sección XXI
97.05
Los objetos fabricados con fines comerciales para conmemorar, celebrar o ilustrar un acontecimiento o cualquier otra manifestación, incluso si se fabrican en cantidades limitadas o para una difusión restringida, no se clasifican en esta partida que agrupa las colecciones y especímenes para colecciones que presentan interés histórico o numismático, a menos que estos objetos no hayan adquirido por sí mismos el valor de objetos de colección por razón de la antigüedad y de la rareza.
97.06 ANTIGÜEDADES DE MÁS DE CIEN AÑOS.
Esta partida engloba todos los objetos de antigüedad mayor de cien años, siempre que no estén comprendidos en las partidas 97.01 a 97.05. El interés de estos artículos reside en su antigüedad y, consiguientemente, generalmente, en su rareza. Su número es considerable.
Salvo las condiciones antes previstas, esta partida comprende principalmente:
1) Los muebles antiguos, marcos y artesonados.
2) Los productos de artes gráficas: incunables y otros libros, música, mapas, grabados excepto los de la partida 97.02.
3) Los jarrones y otros artículos de cerámica.
4) Los artículos textiles: alfombras, tapices, telas para decorar habitaciones, bordados, encajes y otras telas.
5) Los artículos de joyería.
6) Los artículos de orfebrería (aguamaniles, copas, candelabros, vajilla, etc.).
7) Las vidrieras artísticas.
8) Las arañas y lámparas.
9) Los artículos de hierro forjado y cerrajería.
10) Los objetos para vitrina (cajas, bomboneras, tabaqueras, cajas de rapé, estuches, abanicos, etcétera).
11) Los instrumentos de música.
12) Los artículos de relojería.
13) Los artículos de glíptica (camafeos o piedras talladas) y de sigilografia (sellos, marcas y similares).
Los artículos de esta partida se incluyen aquí, incluso si se han modificado, mejorado o restaurado, siempre que estas operaciones no hayan alterado las características originales de dichos artículos y sean accesorias con relación al artículo primitivo. Así, los muebles antiguos pueden llevar partes de elaboración moderna (por ejemplo, refuerzos o reparaciones). Las alfombras, tapices, cuero, telas antiguas, etc., pueden igualmente haberse montado sobre maderas modernas sin perder por ello el carácter de objetos de antigüedad.
Esta partida no comprende, cualquiera que sea su edad, las perlas finas o cultivadas ni las piedras preciosas y semipreciosas de las partidas 71.01 a 71.03.