Sección XXI
97.05
97.05 - COLECCIONES Y ESPECÍMENES PARA COLECCIONES DE ZOOLOGÍA, BOTÁNICA, MINERALOGÍA O ANATOMÍA, O QUE TENGAN INTERÉS HISTÓRICO, ARQUEOLÓGICO, PALEONTOLÓGICO, ETNOGRÁFICO O NUMISMÁTICO.
Esta partida se refiere a objetos que. aunque frecuentemente tienen un valor intrínseco bastante reducido, de hecho deben su interés a su rareza, agrupamiento o presentación. Comprende:
A) Las colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, entre las que se pueden citar:
1) Los animales de cualquier clase conservados en seco o en un líquido; los animales disecados para colecciones.
2) Los huevos vacíos; los insectos en cajas, marcos, cuadros-vitrinas, etc. (excepto los montajes de bisutería ordinaria y las baratijas); las conchas vacías (excepto las que se utilizan para la industria).
3) Las semillas y plantas secas o conservadas en líquidos; los herbarios.
4) las rocas y minerales elegidos (excepto las piedras preciosas y semipreciosas del capítulo 71); las materias petrificadas.
5) Las piezas de osteología (esqueletos, cráneos o huesos).
6) Las piezas anatómicas y patológicas.
B) Las colecciones y especímenes para colecciones, que tengan interés histórico, etnográfico, paleontológico o arqueológico, que comprenden principalmente:
1) Los objetos que constituyan testimonios materiales de una actividad humana, adecuados para el estudio de la vida de las generaciones pasadas. Entre estos objetos se pueden citar: las momias, sarcófagos, armas, objetos de culto, artículos de vestir y los objetos que hayan pertenecido a personas célebres.
2) Los objetos que permitan el estudio de actividades, hábitos, costumbres y caracteres determinados de las poblaciones actuales que viven en estado primitivo, tales como herramientas, armas u objetos de culto.
3) Los especímenes geológicos que permitan el estudio de los seres fósiles (organismos extinguidos que han dejado sus restos o sus huellas en las capas geológicas), tanto si son animales como vegetales.
C) Las colecciones y especímenes para colecciones, que tenga interés numismático.
Se trata aquí de las monedas y medallas presentadas en colecciones o aisladamente, en este último caso, sólo hay, por lo general, un pequeño número de ejemplares de la misma moneda o medalla y deben estar destinados manifiestamente a una colección.
Las monedas y medallas que no constituyan colecciones o ejemplares para colecciones de interés numismático (por ejemplo, los envíos importantes de una misma moneda o medalla) corresponden generalmente al capítulo 71. Sin embargo, las monedas y medallas que hayan sido machacadas, dobladas o deterioradas de otra forma, de modo que sólo sean utilizables para la refundición, etc., se clasifican, en principio, en las partidas correspondientes a desperdicios de manufacturas metálicas.
Las monedas que tengan curso legal en el país de emisión, incluso colocadas en presentadores y destinadas a la venta al publico, se clasifican en la partida 71.18.
Las monedas o medallas montadas en joyas se clasifican en el capítulo 71 o en la partida 97.06.
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