Sección XXI
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Puede por tanto ocurrir que de una misma escultura se reproduzcan dos o tres de mármol y otras tantas de madera o de cera, el mismo número de bronces y algunas terracotas o escayolas. Lo mismo que la maqueta, el proyecto, el modelo de yeso, y los ejemplares obtenidos así son obras originales del artista. Estos ejemplares no son nunca rigurosamente idénticos, ya que el artista ha intervenido en todos con modelados complementarios, correcciones de los moldes, así como por la pátina que ha dado a cada objeto. Salvo en casos bastantes raros, el número total de réplicas apenas sobrepasa la docena.
Quedan también comprendidas en esta partida las copias obtenidas por un procedimiento análogo al descrito anteriormente, incluso cuando se ejecutan por artista distinto del autor del original.
Se excluyen de esta partida las manufacturas siguientes, aunque hayan sido hechas o diseñadas por artistas:
a) Las esculturas ornamentales de carácter comercial.
b) Los objetos de adorno personal y otros artículos de reproducción artesanal (artículos religiosos, objetos de ornamentación, cte.).
c) Las reproducciones en serie y los objetos moldeados con carácter comercial, de metal, escayola, cemento, cartón piedra, etc.
Con excepción de los objetos de adorno personal, que se clasifican en las partidas 71.16 ó 71.17, todos estos artículos siguen el régimen de las manufacturas de la materia constitutiva (partida 44.20, los de madera, partidas 68.02 ó 68.15. los de piedra, partida 69.13, los de cerámica, partida 83.06, los de metales comunes, cte.).
97.04 - SELLOS (ESTAMPILLAS) DE CORREO, TIMBRES FISCALES; MARCAS POSTALES, SOBRES PRIMER DÍA, ENTEROS POSTALES, DEMÁS ARTÍCULOS FRANQUEADOS Y ANÁLOGOS, INCLUSO OBLITERADOS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 49.07.
Esta partida comprende los productos, obliterados o sin obliterar, excepto los artículos de la partida 49.07, siguientes:
A) Los sellos de correos de cualquier clase, es decir, los sellos utilizados normalmente para franquear la correspondencia o los de paquetes postales, los de sobretasa, etc.
B) Los timbres fiscales de cualquier clase, es decir, los timbres para recibos, instancias, permisos de circulación, de cancillería, precintas fiscales en forma de tiras, etc.
C) Las marcas postales (cartas obliteradas, pero sin sello, empleadas antes de la utilización de los sellos).
D) Los sellos pegados en sobres o tarjetas, entre los cuales se pueden citar los sobre primer día que son sobres que llevan generalmente la indicación «primer día», con sello (o una serie de sellos), obliterados con una estampilla con la fecha del día de emisión, así como las tarjetas cuya ilustración reproduce el motivo del sello de correos que llevan. Este debe estar obliterado con un sello con la fecha corriente o especial que indique la localidad a la que se refiere la ilustración y la fecha de emisión del sello de correos.
E) Los artículos franqueados, tales como sobres, tarjetas-carta, tarjetas postales o bandas de periódicos, franqueados con una viñeta postal impresa.
Para incluirlos aquí, todos estos artículos deben estar:
1) Obliterados (es decir, usados ya) o preobliterados; o
2) Sin obliterar (es decir, nuevos), los que no tengan curso legal ni hayan de tenerlo en el país de destino.
Se excluyen de esta partida:
a) Las tarjetas que reproducen el sello de correos que llevan y los sobres (incluso ilustrados) para emisiones primer día, sin sellos de correos (p. 48.17 ó capítulo 49).
b) Los sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido (partida 49.07).
c) Los cupones emitidos por organismos privados, así como los cupones distribuidos como prima por algunos comerciantes a su clientela (p. 49.11).