Sección XVII
CG1
CONSIDERACIONES GENERALES
Esta Sección comprende los vehículos para vías férreas o similares y los aerotrenes (Capítulo 86), los vehículos automóviles y demás vehículos terrestres, incluidos los de cojín de aire (Capítulo 87), los aparatos de navegación aérea o espacial (Capítulo 88) y los barcos, aerodeslizadores y artefactos flotantes (Capítulo 89), pero con exclusión sin embargo:
a) De determinados aparatos y máquinas móviles (véase el apartado II siguiente).
b) De los modelos para demostraciones de la partida 90.23.
c) De los juguetes, de determinados artefactos para deportes de invierno y de los vehículos especialmente diseñados para circos o atracciones de feria, como los ciclos para niños (excepto las bicicletas), los autos de juguete de pedales, los barcos y aviones de juguete (partida 95.03), los trineos, bobsleighs y similares (partida 95.06), los autoscooters (partida 95.08), etc.
Independientemente de los vehículos propiamente dichos, esta Sección comprende también los artículos expresados en determinadas partidas, principalmente los contenedores, el material fijo para vías férreas y los aparatos mecánicos (incluidos los electromecánicos) de señalización (Capítulo 86), los paracaídas, los aparatos y dispositivos de lanzamiento de aeronaves y para el aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares, así como los simuladores de vuelo (Capítulo 88).
Salvo lo dispuesto en el apartado III siguiente, se clasifican también en esta Sección las partes y accesorios de los vehículos u otros artículos comprendidos solamente en los Capítulos 86 a 88.
II. - MÁQUINAS AUTOPROPULSADAS Y DEMÁS MÁQUINAS MÓVILES
Un gran número de máquinas o de aparatos, en especial de la sección XVI, se presentan montados en chasis de vehículos o en artefactos flotantes de la sección XVII. La clasificación del conjunto es función de diversos criterios y principalmente del carácter del soporte utilizado.
Se clasifican, por ejemplo, en el capítulo 89, las máquinas móviles, autopropulsadas o no, que consistan en una máquina montada en un artefacto flotante (derricks, grúas, elevadores de granos, etcétera). En lo que respecta a la clasificación de las máquinas o aparatos móviles constituidos por un artefacto de trabajo montado en el chasis de un vagón u otro vehículo rodante, conviene atenerse a las Notas explicativas de las partidas 86.04, 87.01, 87.05, 87.09 u 87.16.
III. - PARTES Y ACCESORIOS
Hay que observar que el capitulo 89 no prevé disposiciones para las partes (distintas de los cascos) y accesorios para barcos o artefactos flotantes. Tales partes y accesorios, incluso si son reconocibles como tales, se clasifican consecuentemente en otros capítulos siguiendo su propio régimen. Todos los demás capítulos de la presente sección permiten la clasificación de las partes y accesorios de los vehículos o artículos en ellos comprendidos.
Hay que observar a este respecto que sólo se clasifican en las partidas consagradas a las partes y accesorios los que respondan a las tres condiciones siguientes:
a) Que no estén excluidos en virtud de la Nota 2 de esta sección (véase el apartado A) siguiente).
b) Que sean identificables como exclusiva o principalmente diseñados para los artículos de los capítulos 86 a 88 (véase el apartado B) siguiente).
c) Que no estén comprendidos más específicamente en otros capítulos de la Nomenclatura (véase el apartado C) siguiente).