Sección XVII
CG2
A) Partes y accesorios excluidos por la Nota 2 de la presente sección.
No se consideran incluidos en las partidas de esta sección consagradas a las partes y accesorios, incluso cuando sean identificables como destinadas al material de transporte:
1) Las juntas, arandelas y similares de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva o partida 84.84), así como los demás artículos de caucho vulcanizado sin endurecer (por ejemplo, guardafangos y cubrepedales) (p. 40.16).
2) Las partes y accesorios de uso general. según se definen en la Nota 2 de la sección XV, principalmente los cables y cadenas (incluso cortados en longitudes determinadas o con sus terminales, excepto los cables de frenos, cables de aceleradores y cables similares reconocibles como destinados a vehículos automóviles del capítulo 87), los pemos, tuercas, tornillos y arandelas, los pasadores y chavetas. los muelles y las hojas de ballestas para vehículos (de metales comunes, capítulos 73 a 76 y 78 a 81; de plástico, capítulo 39), las cerraduras. guamiciones y herrajes para carrocerías de vehículos (por ejemplo, perfiles adaptados para adornar las carrocerías, las empuñaduras y bisagras para puertas, las barras de apoyo o de sostén, los compases para capotas, los dispositivos elevalunas), las placas de matricula, de nacionalidad, etc. (de metales comunes, capítulo 83; de plástico, capítulo 39).
3) Las llaves de ajuste y demás herramientas del capítulo 82.
4) Los timbres (para bicicletas, etc.) y demás artículos de la partida 83.06.
5) Las máquinas y aparatos comprendidos en las partidas 84.01 a 84.79, así como sus panes, como por ejemplo:
a) Los generadores de vapor y sus aparatos auxiliares (ps. 84.02 u 84.04).
b) Los gasógenos, principalmente los de vehículos automóviles (p. 84.05).
c) Las turbinas de vapor de la partida 84.06.
d) Los motores de cualquier clase, incluso con los dispositivos de cambio de velocidad y sus partes (ps. 84.07 a 84.12).
e) Las bombas, compresores y ventiladores (ps. 84.13 u 84.14).
f) Los acondicionadores de aire (p. 84.15).
g) Los aparatos mecánicos para proyectar, dispersar o pulverizar materias liquidas o en polvo y los extintores (p. 84.24).
h) Las máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (principalmente los polipastos, gatos o grúas), las máquinas y aparatos de explanación, nivelación, escarificación, excavación o perforación del suelo o de minerales (ps. 84.25, 84.26, 84.28, 84.30 u 84.31).
ij) Las máquinas y artefactos agrícolas de las partidas 84.32 u 84.33 (gradas. sembradoras. barras de corte, etcétera) diseñadas para montarlas en un vehículo.
k) Las máquinas y aparatos de la partida 84.74.
l) Los limpiaparabrisas con motor de la partida 84.79.
6) Otros artículos del capítulo 84, por ejemplo:
a) Los artículos de grifería, principalmente los grifos de vaciado de radiadores, las válvulas de cámaras de aire, etc. (p. 84.81).
b) Los rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas (p. 84.82).
c) Los órganos de transmisión que formen parte intrínseca de motores (árboles de levas, cigüeñales, volantes, etcétera) de la partida 84.83.
7) Las máquinas y aparatos eléctricos, así como el material y accesorios eléctricos del capítulo 85, por ejemplo:
a) Los motores y generadores eléctricos, transformadores, etc. de las partidas 85.01 u 85.04.
b) Los electroimanes, embragues, frenos y demás aparatos y órganos electromagnéticos de la partida 85.05.
c) Los acumuladores eléctricos (p. 85.07).
d) Los aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque para motores de encendido por chispa o por compresión y demás aparatos y dispositivos de la partida 85.11.
e) Los aparatos eléctricos de alumbrado o de señalización, los limpiaparabrisas, los eliminadores de escarcha o de vaho, eléctricos, para ciclos o automóviles (p. 85.12), así como los aparatos eléctricos de señalización de la partida 85.31 y los eliminadores de escarcha y de vaho, eléctricos de la partida 85.43 para aeronaves, vehículos de ferrocarril u otros vehículos (incluidos los barcos).
f) Los aparatos eléctricos de calefacción para vehículos automóviles, vagones de ferrocarril, aeronaves, etc. (p. 85.16).
g) Los micrófonos, altavoces y amplificadores eléctricos de baja frecuencia (p. 85.18).