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Sección XVII

CG3

 

 

h)      Los aparatos emisores y receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía, radiodifusión, etc., de las partidas 85.25 u 85.27.

ij)      Los condensadores (p. 85.32).

k)      Los fusibles, interruptores, conmutadores, pantógrafos y demás colectores de corriente para material de tracción. así como los demás aparatos eléctricos de las partidas 85.35 u 85.36.

1)      Las lámparas y tubos de alumbrado eléctrico, incluidos los artículos llamados faros y proyectores sellados (p. 85.39).

m)     Las demás piezas de equipamiento eléctrico, tales como los cables aislados (incluidos los juegos de cables) y los artículos de grafito o de otros carbonos para usos eléctricos, incluso con las piezas de conexión, los aisladores y las piezas aislantes (ps. 85.44 a 85.48).

 

8)      Los instrumentos y aparatos del capítulo 90 y, en especial. los destinados a equipar cienos vehículos como:

 

a)      Los aparatos fotográficos o cinematográficos (p. 90.06 ó 90.07).

b)      Los instrumentos y aparatos de navegación (p. 90.14).

c)      Los instrumentos y aparatos para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (p. 90.18).

d)      Los aparatos de rayos X y demás aparatos de la partida 90.22.

e)      Los manómetros (p. 90.26).

f)       Los cuentarrevoluciones o cuentavueltas, taxímetros, velocímetros y tacómetros y demás instrumentos y aparatos de la partida 90.29.

g)      Los instrumentos, aparatos y máquinas de medida o de control de la partida 90.31.

 

9)      Los artículos de relojería y principalmente los relojes de salpicadero (capítulo 91).

 

10)    Las armas (capítulo 93).

 

11)    Los aparatos de alumbrado y sus partes (por ejemplo, proyectores para aeronaves o trenes) de la partida 94.05.

 

12)    Los cepillos, por ejemplo, para vehículos barredores (p. 96.03).

 

B)     Criterio de uso exclusivo o principal.

 

1)      Partes y accesorios que puedan clasificarse en la sección XVII y en otras secciones.

 

             La Nota 3 de esta sección dispone que las partes y accesorios que no estén exclusiva o principalmente destinados a los vehículos de los capítulos 86 a 88 se excluyen de estos capítulos.

 

             En realidad, esta Nota sólo tiene interés en la clasificación de acuerdo con el uso principal de las partes o accesorios que puedan clasificarse en la sección XVII y en otras secciones. Así, por ejemplo, se clasifican en esta sección los dispositivos de dirección, los sistemas de frenado, las ruedas, etc., destinados a equipar numerosas máquinas móviles del capítulo 84 y que son idénticos a los que se montan normalmente en los vehículos del capítulo 87.

 

2)      Partes y accesorios que puedan clasificarse en dos o más partidas de la presente sección.

 

             Algunas partes y determinados accesorios, tales como frenos, dispositivos de dirección, ruedas o ejes, pueden utilizarse indistintamente en vehículos automóviles, aeronaves, motocicletas, etc. Estas partes y accesorios deben clasificarse en la partida relativa a las partes y accesorios de los vehículos en los que se utilizan principalmente.

 

C)     Criterio de la partida más específica.

 

   Las partes y accesorios, incluso identificables como destinados a material de transporte, se excluyen de esta sección, si están comprendidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura. Este es el caso por ejemplo, de:

 

1)      Los perfiles de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso cortados en longitudes determinadas (p. 40.08).

2)      Las correas de transmisión de caucho vulcanizado (p. 40.10).

3)      Los neumáticos, bandajes, bandas de rodadura amovibles para neumáticos, protectores (flaps) y cámaras de aire, de caucho (ps. 40.11 a 40.13).

4)      Los estuches de cuero natural o reconstituido, de fibra vulcanizada, etc., para herramientas (p. 42.02).

5)      Las redes para ciclos o aeróstatos (p. 56.08).