Sección IV
21.042/05
2) Las sopas, potajes y caldos, preparados, dispuestos para su consumo después de un simple calentamiento.
Estos productos están generalmente preparados a base de sustancias vegetales (hortalizas, harina, fécula, tapioca, pastas alimenticias, arroz, extractos de plantas, etc.), carne. extracto de carne, grasa, pescado, crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos, peptonas, aminoácidos o extracto de levadura. Pueden contener una gran proporción de sal.
Se presentan generalmente en de tabletas, pastillas, cubitos, polvos o líquidos.
B. – PREPARACIONES ALIMENTICIAS COMPUESTAS HOMOGENEIZADAS
De acuerdo con lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo, las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de esta partida consisten en una mezcla finamente homogeneizada de diversas sustancias básicas, tales como carne, pescado, hortalizas, frutas u otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. A estos elementos básicos pueden añadirse , bien con fines dietéticos (alimentación equilibrada), bien para sazonar, conservar u otros fines, pequeñas cantidades de sustancias diversas, tales como queso, yema de huevo, almidón, dextrina, sal o vitaminas. Estas preparaciones también pueden contener fragmentos visibles de ingredientes, siempre que sea en pequeña cantidad, es decir, que no alteren su carácter de preparación homogeneizada.
Las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas están generalmente destinadas a la alimentación de los niños y forman una pasta untuosa más o menos consistente, consumible tal como se presenta o, en su caso, previo calentamiento. Se presentan frecuentemente en tarros o latas herméticas cuyo contenido suele corresponder a una ración completa.
Se excluyen de esta partida las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas, excepto las acondicionadas para la venta al por menos como alimento infantil o para usos dietéticos, o las presentadas en recipientes con contenido superior a 250 g. También se excluyen las preparaciones de este tipo que consistan en un solo ingrediente básico, tal como carne, despojos, pescado, hortalizas o frutas u otros frutos (Capítulos 16 ó 20, generalmente), incluso si contienen ingredientes añadidos en pequeña cantidad para sazonado, conservación u otros fines.
Además se excluyen de esta partida:
a) Las mezclas de hortalizas secas (julianas), incluso si están pulverizadas (partida 07.12).
b) La harina y sémola de hortalizas de vaina, desvainadas y secas (partida 11.06).
c) Los extractos y jugos de carne, pescado, etc., y demás productos del Capítulo 16.
d) Las preparaciones alimenticias que contengan cacao (partidas 18.06 ó 19.01, generalmente).
e) Las conservas de hortalizas, incluidas las compuestas por mezclas de hortalizas (julianas, macedonias, etc.), que suelen añadirse a los caldos para preparar potajes (partidas 20.04 ó 20.05).
f) Los autolizados de levadura (partida 21.06).
21.05 – HELADOS, INCLUSO CON CACAO.
Esta partida comprende los helados preparados normalmente a base de leche o nata (crema) y los productos congelados similares (por ejemplo, sorbetes, polos, nieves), aunque contengan cacao en cualquier proporción. Sin embargo, no están comprendidos en esta partida las mezclas y preparaciones básicas para la elaboración de helados, que se clasifican según la naturaleza del ingrediente esencial que contengan (por ejemplo, partidas 18.06, 19.01 ó 21.06).