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Sección IV

21.042/05

 

 

2)    Las sopas, potajes y caldos, preparados, dispuestos para su consumo después de un simple calentamiento.

 

Estos productos están generalmente preparados a base de sustancias vegetales (hortalizas, harina, fécula, tapioca, pastas alimenticias, arroz, extractos de plantas, etc.), carne. extracto de carne, grasa, pescado, crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos, peptonas, aminoácidos o extracto de levadura. Pueden contener una gran proporción de sal.

 

Se presentan generalmente en de tabletas, pastillas, cubitos, polvos o líquidos.

 

B. – PREPARACIONES ALIMENTICIAS COMPUESTAS HOMOGENEIZADAS

 

De acuerdo con lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo, las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de esta partida consisten en una mezcla finamente homoge­neizada de diversas sustancias básicas, tales como carne, pescado, hortalizas, frutas u otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en reci­pientes con un contenido inferior o igual a 250 g. A estos elementos básicos pueden añadirse , bien con fines dietéticos (alimentación equilibrada), bien para sazonar, conservar u otros fines, pequeñas cantidades de sustancias diversas, tales como queso, yema de huevo, almidón, dextrina, sal o vitaminas. Estas preparaciones también pueden contener fragmentos visibles de ingredientes, siempre que sea en pequeña cantidad, es decir, que no alteren su carácter de preparación homo­geneizada.

 

Las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas están generalmente destinadas a la alimentación de los niños y forman una pasta untuosa más o menos consistente, consumible tal como se presenta o, en su caso, previo calentamiento. Se presentan frecuentemente en tarros o latas herméticas cuyo contenido suele corresponder a una ración completa.

 

Se excluyen de esta partida las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas, excepto las acondicio­nadas para la venta al por menos como alimento infantil o para usos dietéticos, o las presentadas en recipientes con contenido superior a 250 g. También se excluyen las preparaciones de este tipo que consistan en un solo ingrediente básico, tal como carne, despojos, pescado, hortalizas o frutas u otros frutos (Capítulos 16 ó 20, generalmente), incluso si contienen ingredientes añadidos en pequeña cantidad para sazonado, conservación u otros fines.

 

         Además se excluyen de esta partida:

 

a)          Las mezclas de hortalizas secas (julianas), incluso si están pulverizadas (partida 07.12).

 

b)          La harina y sémola de hortalizas de vaina, desvainadas y secas (partida 11.06).

 

c)          Los extractos y jugos de carne, pescado, etc., y demás productos del Capítulo 16.

 

d)          Las preparaciones alimenticias que contengan cacao (partidas 18.06 ó 19.01, generalmente).

 

e)          Las conservas de hortalizas, incluidas las compuestas por mezclas de hortalizas (julianas, macedonias, etc.), que suelen añadirse a los caldos para preparar potajes (partidas 20.04 ó 20.05).

 

f)          Los autolizados de levadura (partida 21.06).

 

 

 

21.05 – HELADOS, INCLUSO CON CACAO.

 

 

Esta partida comprende los helados preparados normalmente a base de leche o nata (crema) y los productos congelados similares (por ejemplo, sorbetes, polos, nieves), aunque con­tengan cacao en cualquier proporción. Sin embargo, no están comprendidos en esta partida las mezclas y preparaciones básicas para la elaboración de helados, que se clasifican según la natu­raleza del ingrediente esencial que contengan (por ejemplo, partidas 18.06, 19.01 ó 21.06).