Sección IV
21.061
21.06 – PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
2106.10 – Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas
2106.90 – Las demás
Con la condición de no estar clasificadas en otras partidas de la Nomenclatura, esta partida comprende:
A) Las preparaciones que se utilizan tal como se presentan o previo tratamiento (cocción, disolución o ebullición en agua o leche, etc.) en la alimentación humana.
B) Las preparaciones total o parcialmente compuestas por sustancias alimenticias que se utilizan en la preparación de bebidas o alimentos para el consumo humano. Se clasifican aquí principalmente las que consistan en mezclas de productos químicos (ácidos orgánicos, sales de calcio, etc.) con sustancias alimenticias (por ejemplo, harina, azúcar, leche en polvo) destinadas a su incorporación en preparaciones alimenticias, bien como componentes de estas preparaciones, bien para mejorar algunas de sus características (presentación, conservación, etc.) (véanse las Consideraciones generales del Capítulo 38).
Sin embargo, esta partida no comprende las preparaciones enzimáticas que contengan sustancias alimenticias (por ejemplo, los productos para ablandar la carne, constituidos por una enzima proteolítica con adición de dextrosa u otras sustancias alimenticias). Estas preparaciones se clasifican en la partida 35.07, siempre que no estén clasificadas en otra partida más específica de la Nomenclatura.
Están clasificados en esta partida, en particular:
1) Los polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y preparaciones análogas, incluso azucarados.
Los polvos a base de harina, almidón, fécula, extracto de malta o productos de las partidas 04.01 a 04.04 (incluso con adición de cacao) corresponden a las partidas 18.06 ó 19.01, según su contenido de cacao (véanse las Consideraciones generales del Capítulo 19). Los demás polvos pertenecen a la partida 18.06 cuando contengan cacao. En cuanto a los polvos que presenten el carácter de azúcares aromatizados y coloreados, utilizados en la preparación de gaseosas o bebidas análogas, están comprendidos en las partidas 17.01 ó 17.02, según los casos.
2) El polvo aromatizado para bebidas (polvo llamado Coco), incluso azucarado, a base de bicarbonato de sodio y glicirricina o extracto de regaliz.
3) Las preparaciones a base de mantequilla (manteca) u otras grasas de leche, utilizadas principalmente en productos de panadería.
4) Las pastas a base de azúcar que contengan grasas añadidas en proporciones relativamente importantes y, a veces, leche o avellanas, que no son apropiadas para transformarse directamente en artículos de confitería, pero que se utilizan para rellenar o guarnecer bombones, pasteles, tartas, bizcochos, etc.
5) Las preparaciones alimenticias que consistan en miel natural enriquecida con jalea real de abejas.
6) Los hidrolizados de proteínas, que consisten esencialmente en una mezcla de aminoácidos y cloruro de sodio, destinados a su incorporación en preparaciones alimenticias debido, por ejemplo, al sabor que les confieren; los concentrados de proteínas obtenidos por eliminación de ciertos componentes de la harina de soja (soya) desgrasada utilizados para el enriquecimiento en proteínas de preparaciones alimenticias; la harina de soja (soya) y otras sustancias proteicas, texturadas. Sin embargo, se excluyen de esta partida la harina de soja (soya) desgrasada sin texturar, incluso propia para la alimentación humana (partida 23.04) y los aislados de proteínas (partida 35.04).