Sección IV
23.032 /061
4) Las heces que constituyen el residuo de ciertas destilaciones (heces de maíz, enebro, anís, patata (papa), etc.).
5) Las vinazas de remolacha (residuos de la destilación de las melazas de remolacha).
(Todos estos productos pueden estar secos o húmedos).
Esta partida comprende igualmente los «pellets» de los productos anteriores (véanse las Consideraciones generales de este Capítulo).
Se excluyen de esta partida:
a) La melaza resultante de la fabricación o del refinado del azúcar (partida 17.03).
b) Las levaduras muertas (partida 21.02).
c) Las salinas de remolacha obtenidas por incineración y lejiado de las vinazas de remolacha (partida 26.21).
d) La pasta de papel obtenida del bagazo de caña de azúcar (partida 47.06).
23.04 – TORTAS Y DEMÁS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA EXTRACCIÓN DEL ACEITE DE SOJA (SOYA), INCLUSO MOLIDOS O EN «PELLETS».
Esta partida comprende las tortas y demás residuos sólidos resultantes de la extracción por prensado, disolventes o centrifugación, del aceite contenido en las semillas de soja (soya). Estos residuos constituyen alimentos muy apreciados para el ganado.
Los residuos de esta partida se pueden presentar en panes aplastados (tortas), en grumos o como harina gruesa (harina de tortas). También pueden presentarse en «pellets» (véanse las Consideraciones generales de este Capítulo).
Esta partida comprende asimismo la harina de habas de soja (soya) desgrasadas sin texturar, propia para la alimentación humana.
Se excluyen de esta partida:
a) Las borras o heces de aceite (partida 15.22).
b) Los concentrados de proteínas obtenidos por eliminación de determinados constituyentes de la harina de soja (soya) desgrasada, destinados a añadirlos a preparaciones alimenticias y la harina de habas de soja texturada (partida 21.06).
23.05 – TORTAS Y DEMÁS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA EXTRACCIÓN DEL ACEITE DE CACAHUATE (CACAHUETE, MANÍ)*, INCLUSO MOLIDOS O EN «PELLETS».
Las Notas explicativas de la partida 23.04 se aplican mutatis mutandis a esta partida.
23.06 – TORTAS Y DEMÁS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA EXTRACCIÓN DE GRASAS O ACEITES VEGETALES, INCLUSO MOLIDOS O EN «PELLETS», EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 23.04 Ó 23.05 (+).
2306.10 – De algodón
2306.20 – De lino
2306.30 – De girasol