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Sección IV

23.094

 

 

a)    las preparaciones formadas por varias sustancias minerales;

 

b)   las preparaciones compuestas por una sustancia activa del tipo considerado en el apartado 1) anterior y un soporte; por ejemplo: los productos resultantes de la fabricación de antibióticos obtenidos por simple secado de la masa, es decir, de la totalidad del contenido de la cuba de fermentación (se trata esencialmente del micelio, del medio de cultivo y del antibiótico). La sustancia seca así obtenida, esté o no normalizada por adición de sustancias orgánicas, tiene un contenido de antibiótico que se sitúa generalmente entre el 8 y el 16% y se utiliza como materia básica en la preparación de premezclas, principalmente.

 

Las preparaciones comprendidas en este grupo no deben confundirse, sin embargo, con ciertas preparaciones de uso veterinario. Estas últimas se distinguen, en general, por la naturaleza necesariamente medicamentosa del producto activo, por su concentracíón manifiestamente más elevada de sustancia activa y por una presentación con frecuencia diferente.

 

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También se clasifican aquí:

1) Las preparaciones para animales tales como perros o gatos, que consistan en una mezcla de carne, despojos y otros ingredientes, presentadas en latas herméticas que contengan, aproximadamente, la cantidad necesaria para una ración.

2) Las galletas para perros u otros animales, fabricadas normalmente con harina, almidón o cereales, mezclados con chicharrones o harina de carne.

3) Las preparaciones azucaradas, incluso con cacao, concebidas únicamente para consumo exclusivo de perros u otros animales.

4) Las preparaciones alimenticias para pájaros (por ejemplo, una preparación compuesta por mijo, alpiste, avena mondada y semillas de lino, utilizada como alimento principal o completo para periquitos) o para peces.

 

Las preparaciones de esta partida para alimentación de animales suelen presentarse en «pellets» (véanse las Consideraciones generales de este Capítulo).

 

Se excluyen de esta partida:

 

a)     Los «pellets» constituidos bien por una sola materia, bien por una mezcla de materias que corresponda como tal mezcla a una partida determinada, incluso con aglutinante (melaza, materia amilácea, etc.) que no exceda del 3% en peso (partidas 07.14, 12.14, 23.01, principalmente).

 

b)     Las simples mezclas de granos de cereales (Capítulo 10), de harina de cereales o de harina de hortalizas de vaina (Capítulo 11).

 

c)     Las preparaciones que principalmente, por razón de su naturaleza, grado de pureza, proporciones respectivas de los diferentes componentes, condiciones de higiene con las que han sido elaboradas y, en su caso, indicaciones que figuren en los envases o cualesquiera otros datos proporcionados para su uso, puedan utilizarse bien para la alimentación de animales, bien en la alimentación humana (partidas 19.01 y 21.06, principalmente).

 

d)     Los desperdicios, residuos y subproductos vegetales de la partida 23.08.

 

e)     Las vitaminas, incluso las de constitución química definida mezcladas entre ellas o sin mezclar, incluso presentadas en un solvente o estabilizadas por la adición de agentes antioxidantes o antiglomerantes, por absorción sobre un substrato o por aplicación de un revestimiento protector de, por ejemplo, gelatina, ceras, grasas, etc., a condición de que la cantidad de tales aditivos, substratos o el revestimiento no supere la requerida para la conservación o el transporte y siempre que tales aditivos, substratos o el revestimiento no alteren el carácter de las vitaminas y las hagan particularmente más apropiadas para un uso específico que para el uso general (partida 29.36).

 

f)      Los demás productos del Capítulo 29.

 

g)     Los medicamentos de las partidas 30.03 y 30.04.

 

h)     Las sustancias proteicas del Capítulo 35.

 

ij)     Las preparaciones del tipo de desinfectantes antibacterias, utilizadas para la fabricación de alimentos de animales para luchar contra microorganismos indeseados (partida 38.08).

 

k)     Los productos intermedios de la filtración y primera extracción obtenidos durante la fabricación de antibióticos y los residuos de esta fabricación, cuyo contenido en antibióticos no excede generalmente del 70%  (partida 38.24)