Sección XI
CG7
4) Hilos de coser
(Nota 5 de la sección XI)
En las partidas 52.04, 54.01 y 55.08, se entenderá por hilo de coser, los hilados retorcidos o cableados que satisfagan a la vez las siguientes condiciones:
a) acondicionados en soportes (por ejemplo, carretes, tubos) y con un peso que no exceda de 1.000 g, incluido el soporte;
b) aprestados para su uso como hilo de coser; y
c) con torsión final «Z».
Se entiende por aprestados, los hilos sometidos a un tratamiento final. Esta operación se realiza para facilitar el uso de los hilados textiles como hilos de coser, dándoles, por ejemplo, propiedades antifricción, cierta resistencia al calor, haciéndolos antiestáticos o mejorando su aspecto. Las materias utilizadas para este tipo de operación son a base de siliconas, de almidón, de cera, de parafina, etc.
La longitud del hilo de coser suele aparecer indicada en el soporte.
5) Hilados de alta tenacidad
(Nota 6 de la sección XI)
En los capítulos 54 y 59 hay disposiciones para los hilados de alta tenacidad y para los tejidos obtenidos con estos hilados.
Se consideran hilados de alta tenacidad aquellos cuya tenacidad expresada en cN/tex (centinewton por tex) exceda de los siguientes limites:
Hilados sencillos de nailon o de otras poliamidas o de poliéster ……………………………… 60 cN/tex
Hilados retorcidos o cableados de nailon, de otras poliamidas o de poliésteres …………… 53 cN/tex
Hilados sencillos, torcidos o cableados de rayón viscosa ………………………………………. 27 cN/tex
C. – Tejidos
En los capítulos 50 a 55, la palabra tejidos comprende los artículos obtenidos por entrecruzamiento, en telares de urdimbre y trama, de hilados textiles (ya sean estos hilados de los considerados como tales en los capítulos 50 a 55, o como cordeles de la partida 56.07) o de mechas, monofilamentos, tiras y formas similares del capítulo 54, hilados llamados de cadeneta, cintas estrechas, trenzas, cintas sin trama formadas por hilados o fibras paralelizadas y aglomeradas, etcétera, siempre que:
a) No sean alfombras y demás revestimientos para el suelo (capítulo 57).
b) No sean terciopelos, felpas, tejidos de chenilla de la partida 58.01, tejidos con bucles para toallas de la partida 58.02, tejidos de gasa de vuelta de la partida 58.03, tapicería de la partida 58.05, cintas de la partida 58.06 o tejidos de hilos de metal o de hilados metálicos de la partida 58.09.
c) Que no estén recubiertos, impregnados, etc., como los tejidos de las partidas 59.01 y 59.03 a 59.07; que no se trate de napas tramadas de la partida 59.02 o de tejidos para usos técnicos de la partida 59.11.