<< anterior - siguiente >>


Sección XI

50.052/07

 

 

      Los hilados de borra (schappe) y los hilados de borrilla pueden estar tratados como se indica en el apartado 1-B 1) de las Consideraciones generales de la sección XI.

 

      Se excluyen de esta partida las imitaciones de catgut preparadas con hilados de seda, de la partida 56.04.

 

 

50.06 -      HILADOS DE SEDA O DE DESPERDICIOS DE SEDA, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR; PELO DE MESINA (CRIN DE FLORENCIA).

 

A)       Hilados de seda o de desperdicios de seda.

 

             Este grupo se refiere a los hilados de seda o de desperdicios de seda acondicionados para la venta al por menor según las disposiciones del apartado I-B 3) de las Consideraciones generales de la sección XI.

 

B)     Pelo de Mesina (crin de Florencia).

 

             El pelo de Mesina o crin de Florencia se obtiene estirando las glándulas sericígenas del gusano de seda que previamente ha sido ahogado en una solución ácida (por ejemplo, vinagre) cuando está a punto de hacer el capullo. El pelo de Mesina es menos flexible que la crin del caballo. Su longitud no excede generalmente de los 50 cm.

 

      Se excluyen de esta partida:

 

a)        El pelo de Mesina esterilizado (p. 30.06).

b)        Las imitaciones de catgut preparadas con hilados de seda, de la partida 56.04.

c)        El pelo de Mesina provisto de anzuelos o montado en forma de sedales para la pesca (p. 95.07).

 

 

50.07 -      TEJIDOS DE SEDA O DE DESPERDICIOS DE SEDA (+).

 

                   5007.10      -     Tejidos de borrilla.

 

                   5007.20      -     Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual a 85% en peso.

 

                   5007.90      -     Los demás tejidos.

 

      El apartado I-C de las Consideraciones generales de la sección XI precisa lo que debe entenderse por tejido. Esta partida comprende estos tejidos fabricados con hilados de seda, de borrilla de seda o de otros desperdicios de seda.

 

      Entre ellos, se pueden citar:

 

1)      Los habutaï, shantungs, tussors y otros tejidos de Extremo Oriente.

2)      Los crespones.

3)      Los tejidos transparentes del tipo de las muselinas, granadinas, voiles, etc.

4)      Los tejidos tupidos, tales como tafetanes, fayas, moarés, damascos, etc.

 

      Sin embargo, se excluyen de esta partida los tejidos de los capítulos 57 a 59 (principalmente, las telas y gasas para cerner de la partida 59.11).

 

0

0 0

 

Nota explicativa de subpartida.

 

Subpartida 5007.20

 

      La subpartida 5007.20 incluye únicamente los tejidos que contengan por lo menos 85% en peso de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, ya que éstos no pueden incluirse en el 85%.

 

________________________