Sección XVI
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2) Los cernedores, que calibran los grañones y separan las películas por medio de tamices vibrantes atravesados por una corriente de aire.
3) Las máquinas de limpiar el salvado.
4) Los mezcladores de harinas, de salvado, etc., así como los aparatos para enriquecer los cereales con vitaminas.
Se excluyen de este grupo:
a) Los aparatos para secar la harina (partida 84.19).
b) Los filtros de aire y los ciclones que se utilizan para el desempolvado del aire ventilado procedente de los aparatos de clasificación o de cernido (partida 84.21).
c) Los aparatos llamados registradores de rendimiento para el control del rendimiento de la harina y otros aparatos de ensayo de harinas (Capítulo 90).
III. - MÁQUINAS Y APARATOS PARA EL TRATAMIENTO DE CEREALES
U HORTALIZAS DE VAINA SECAS
Los tratamientos contemplados aquí están generalmente precedidos de operaciones preliminares de limpieza, clasificación o cribado (véase el apartado I anterior).
Entre las máquinas y aparatos comprendidos aquí se pueden citar:
1. Las máquinas para descascarillar o mondar los cereales u hortalizas de vaina secas.
2. Las máquinas para descascarillar, mondar o glasear el arroz.
3. Las máquinas para partir los guisantes, lentejas, habas, etc.
4. Los aparatos para aplastar los granos de cereales, aunque lleven un dispositivo auxiliar de calentamiento.
5. Los molinos y trituradores especiales que sirven para transformar en harina los cereales no panificables o las legumbres secas.
6. Las máquinas para desbarbar y las máquinas de despuntar los granos de cebada o avena.
Se excluyen de esta categoría:
a) Las estufas, secadores, torrefactores, para la fabricación de granos hinchados, tostados o torrefactados, para la preparación de malta para cervecería o para el tostado y torrefacción de harina, de la partida 84.19, y en general, todos los aparatos y máquinas que por su principio de funcionamiento, se clasifican en esta última partida.
b) Las máquinas, aparatos y artefactos que realizan un tratamiento que se extienda más allá de la preparación de la harina, tales como los utilizados en la preparación de pastas alimenticias o de conservas y las máquinas de panadería (partida 84.38).
PARTES
Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones generales de la sección), están igualmente comprendidas aquí las partes de máquinas o aparatos de esta partida, tales como:
Tamices, cribas (excepto las gasas y telas para cerner en piezas o confeccionadas, de la partida 59.11), cilindros con alveolos o perforados, cilindros mezcladores, cilindros separadores, rodillos para molinos o convertidores, etc.
Las muelas de piedra para moler se clasifican en la partida 68.04.