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Sección XVI

85.072/091

 

 

2)      Los acumuladores alcalinos, en los que el electrólito suele ser de hidróxido de potasio o de litio, o de cloruro de tionilo, y los electrodos son, por ejemplo, de:
1°)   níquel o un compuesto de níquel para los electrodos positivos y de hierro o un compuesto de hierro, de cadmio o de un hidruro metálico para los negativos;
2°)   óxido de cobalto litiado para los electrodos positivos y una mezcla de grafito para los negativos;
3°)   carbono para los electrodos positivos y litio metálico o una aleación de litio para los negativos;
4°)   óxido de plata para los electrodos positivos y de zinc para los negativos.

 

 

Según los casos, los electrodos consisten en láminas, placas o barras de materia activa o rejillas, tubos, etc., recubiertos o rellenos con tal materia. En cuanto a los recipientes para acumuladores de plomo, son generalmente de vidrio o, en el caso de los acumuladores para vehículos, de plástico, de caucho endurecido o de materias compuestas moldeadas. En las grandes baterías de acumuladores fijos, se utilizan también cajas de plástico o de madera forradas interiormente con vidrio u hojas de plomo. Los recipientes de los acumuladores alcalinos son generalmente de acero o de plástico y algunos acumuladores de níquel-cadmio están encerrados en un tubito estanco y se parecen exteriormente a las pilas secas de la partida 85.06.

 

Los acumuladores de plomo llevan a veces un densímetro que midiendo la densidad del electrólito indica aproximadamente el grado de carga del acumulador.

 

Los acumuladores se clasifican aquí, aunque no lleven el electrólito.

 

Esta partida no comprende los acumuladores eléctricos inservibles así como sus desperdicios y desechos que se clasifican en la partida 85.48.

 

 

PARTES

 

         Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones generales de la sección), esta partida comprende igualmente las partes de acumuladores, por ejemplo: recipientes y tapas; placas y rejillas de plomo, aunque no estén recubiertas de materia activa, separadores de cualquier materia (con excepción del caucho vulcanizado sin endurecer o las materias textiles), incluso los que se presenten en forma de placas planas simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular, que respondan a especificaciones técnicas muy precisas (porosidad, dimensiones, etc.) y por este hecho estén ya listos para el uso.

 

[85.08]

85.08  Aspiradoras.
                            – Con motor eléctrico incorporado:
             8508.11 – –             De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20  l.
             8508.19 – –             Las demás.
8508.60 –                Las demás aspiradoras
8508.70 –                Partes.
Salvo lo dispuesto en la Nota 1 d) del Capitulo 85, la presente partida comprende las aspiradoras de todo tipo, incluyendo las de uso manual y las de materias secas o liquidas, aunque se presenten con accesorios tales como cepillos rotativos, sacudidores de alfombras, cabezas de succión multifuncionales, etc.
Las aspiradoras cumplen dos funciones: la aspiración de materias, incluso polvo, y la filtración del aire transportado. Una turbina montada directamente sobre el eje del motor hace la aspiración girando a gran velocidad. El polvo y demás materias se recogen y depositan en un saco para polvo interior o exterior a la vez que el aire aspirado y filtrado se utiliza igualmente para enfriar el motor.
Esta partida no comprende los aparatos para limpieza de alfombras y moquetas in situ, excepto los de limpieza en seco, concebidos para utilizarse en locales (distintos de los domésticos) como hoteles, moteles, hospitales, oficinas, restaurantes y escuelas (partida 84.51). También se excluyen las aspiradoras de los tipos usados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (Capítulo 90).
DISPOSITIVOS AUXILIARES QUE SE PRESENTEN CON LOS APARATOS DE ESTA PARTIDA
Las aspiradoras de esta partida pueden presentarse con dispositivos auxiliares (accesorios); es el caso, por ejemplo, de los dispositivos para cepillar, lustrar, pulverizar insecticidas, etc., o de los dispositivos intercambiables (batidores de alfombras, cepillos rotativos, cabezas de succión multifuncionales, etc.) Estos dispositivos auxiliares, junto con las partes y accesorios presentados con los aparatos, se clasifican en este Capítulo con los aparatos a los que acompañan, siempre que de acuerdo con su numero y naturaleza, estén en relación con dichos aparatos. Cuando sean presentados por separado, se clasifican siguiendo su propio régimen.
PARTES
Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones Generales de la Sección XVI), están igualmente comprendidas aquí las partes de los aparatos de la presente partida.

 

 

 

85.09 -      APARATOS ELECTROMECÁNICOS CON MOTOR ELÉCTRICO INCORPO­RADO, DE USO DOMÉSTICO.

 

              

                   8509.40      -     Trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de jugo de frutos u hortalizas.

 

                   8509.80      -     Los demás aparatos.

 

                   8509.90      -     Partes.