Sección XVI
85.092
Para la aplicación de esta partida, se entenderá por aparatos electromecánicos únicamente los aparatos con motor eléctrico incorporado. En cuanto a los términos de uso doméstico, designan en este caso los aparatos utilizados normalmente en los hogares. Estos aparatos se identifican, según el tipo, por una o varias características, tales como dimensiones, diseño, potencia, capacidad, volumen. Tales características se tomarán en cuenta según la importancia de la función a realizar por el aparato considerado, la cual no debe sobrepasar la necesaria para satisfacer las necesidades o exigencias del ámbito doméstico.
Salvo lo dispuesto en las excepciones y en el caso de la limitación de peso prevista en la Nota 3 del capítulo, esta partida se refiere a los aparatos que respondan a los criterios anteriores. Por tanto, no están comprendidos aquí los aparatos de uso doméstico que por medio de una correa de transmisión, por ejemplo, o un árbol flexible, reciben la fuerza motriz de un motor eléctrico separado, ni los aparatos con motor eléctrico incorporado diseñados para usos exclusivamente industriales, aunque sean de diseño y función similares a la de los aparatos de uso doméstico (por ejemplo, aparatos utilizados en las industrias alimentarias o empresas de limpieza); estos aparatos se clasifican según su naturaleza, principalmente en el capítulo 84 y los de la primera categoría, en la partida 82.10.
La Nota 3 del capítulo reparte en dos grupos los aparatos de esta partida:
A) Un cierto número de aparatos limitativamente enumerados para los que no se prevén condiciones de peso.
Estos son únicamente:
1) Las enceradoras de pisos, incluso con dispositivos para aplicar encáusticos o elementos calentadores para licuar la cera.
2) Las trituradoras y mezcladoras de alimentos, tales como las máquinas para picar carne, pescado, legumbres y hortalizas, frutas, etc., las trituradoras para usos múltiples (por ejemplo, para el café, el arroz, la cebada, guisantes desvainados, etc.), las batidoras de leche, las mezcladoras para helados, las heladoras, las amasadoras de pasta, las emulsionadoras y batidoras de mayonesa y aparatos similares, incluidos los que gracias a órganos intercambiables se prestan a operaciones múltiples que permiten, por ejemplo, triturar, mezclar, agitar, emulsionar, batir, cortar, etc.
3) Las extractoras de jugos de frutas u hortalizas.
B) Un grupo ilimitado de aparatos comprendidos aquí, siempre que el peso sea inferior o igual a 20 kg.
Estos son principalmente:
1) Los aparatos de succión para aspirar el agua de lavado (agua sucia, espuma de japón, etcétera) de los pisos, etc., y los aparatos para rascar o raspar los pisos.
2) Los pulverizadores para dar encáusticos a los pisos, frecuentemente equipados con elementos calentadores para licuar la cera.
3) Las mondadoras y cortadoras de patatas.
4) Las diversas máquinas de cortar en lonchas la carne, embutidos, tocino, queso, pan, frutas, legumbres, etc.
5) Las máquinas de afilar y las máquinas de pulir los cuchillos de mesa o de cocina.
6) Los molinos fijos en los fregaderos y utilizados para moler los desechos de cocina.
7) Los cepillos de dientes eléctricos.
8) Los humidifïcadores y deshumificadores de aire.