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Sección XVII

88.022/031

 

 

   Estos aparatos pueden utilizarse, por ejemplo, con fines militares, para el transporte de personas o de mercancías, entrenamiento, fotografía aérea, trabajos agrícolas, salvamento, lucha contra incendios, observación meteorológica u otras misiones científicas.

 

   Quedan comprendidos en esta partida los aparatos radiodirigidos desde el suelo o desde otro aparato aéreo, así como los aviones especialmente constituidos para utilizarlos también como vehículos terrestres.

 

2)      Los vehículos espaciales que son artefactos .que pueden desplazarse en el espacio situado más allá de la atmósfera terrestre (por ejemplo, satélites para comunicaciones o meteorología).

 

3)      Los vehículos de lanzamiento para vehículos espaciales, que son artefactos cuya misión consiste en colocar una carga útil dada en una trayectoria que constituya una órbita terrestre (lanzadores de satélites) o que caiga bajo la influencia de un campo de atracción distinto del campo terrestre (lanzadores espaciales). Estos artefactos permiten comunicar a la carga, al final de la propulsión, una velocidad terminal superior a 7.000 m/s.

 

4)      Los vehículos de lanzamiento de cargas útiles suborbitales que siguen una trayectoria parabólica y llevan, generalmente, más allá de la atmósfera terrestre instrumentación científica o técnica, que puede ser recuperado en forma de carga útil. En el caso de que se libere carga útil, estos vehículos no alcanzan una velocidad terminal superior a 7.000 m/s. La carga útil cae a la superficie terrestre normalmente por medio de un paracaídas.

 

      Por el contrario, se excluyen de esta partida lo cohetes de combate, los misiles dirigidos tales como los misiles balísticos y los ingenios de guerra similares que no comunican a la carga útil una velocidad terminal superior a 7.000 m/s (partida 93.06). Lanzan pertrechos de guerra, por ejemplo: explosivos, municiones, agentes químicos. que después de seguir una trayectoria parabólica impactan sobre el blanco.

 

      También se excluyen de esta partida:

 

a)      Las maquetas y modelos reducidos, aunque no estén construidos a escala, que se utilizan, por ejemplo, para la decoración (por ejemplo, ps. 44.20 u 83.06): o exclusivamente con fines de demostración (p. 90.23).

b)      Los juguetes o modelos reducidos para entretenimiento (p. 95.03).

 

 

88.03 -      PARTES DE LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 88.01 u 88.02.

 

                   8803.10      -     Hélices y rotores, y sus partes.

 

                   8803.20      -     Trenes de aterrizaje y sus partes.

 

                   8803.30      -     Las demás partes de aviones o helicópteros.

 

                   8803.90      -     Las demás.

 

      Esta partida comprende las partes de los aparatos de las partidas 88.01 u 88.02, siempre que, sin embargo, estas partes satisfagan las dos condiciones siguientes:

 

1°)    Que sean identificables como exclusiva o principalmente destinadas a los aparatos de las partidas precitadas.

2°)    Que no estén excluidas por las Notas de la sección XVII (véanse igualmente las Consideraciones generales y las Notas explicativas correspondientes).

 

      Entre estas partes se pueden citar:

 

I.           Las partes de globos y dirigibles, tales como:

 

1)      Las barquillas.