Sección XX
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2) Las peinetas de cualquier clase, que sirven para el adorno y para la sujeción de los cabellos.
3) Los pasadores y artículos similares utilizados para la sujeción del cabello y como adorno.
Estos artículos suelen ser de plástico, marfil, hueso, cuerno, concha de tortuga, metal común, etcétera.
4) Las horquillas de los tipos ordinarios.
5) Los rizadores, bigudíes y artículos similares para el tocado, distintos de los de la partida 85.16, incluso recubiertos de materias textiles o de cuero o con dispositivos de caucho o de otras materias.
Estos artículos son generalmente de metales comunes o de plástico.
Los que son totalmente de metales preciosos o de chapados de metales preciosos, o parcialmente de estas materias, de perlas finas, cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, se clasifican en el capítulo 71, siempre que no constituyan accesorios o adornos de mínima importancia.
Se excluyen de esta partida las cintas para ceñir la cabeza de materias textiles (Sección XI).
96.16 - PULVERIZADORES DE TOCADOR, SUS MONTURAS Y CABEZAS DE MONTURAS; BORLAS Y SIMILARES PARA APLICACIÓN DE POLVOS, OTROS COSMÉTICOS O PRODUCTOS DE TOCADOR.
9616.10 - Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas.
9616.20 - Borlas y similares para la aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador.
Esta partida comprende:
1) Los pulverizadores de perfume, brillantina, etc., para tocador, ya sean de mesa, de peluquería o de bolsillo. Estos artículos están constituidos por un frasco o depósito de vidrio, de plástico, metal u otras materias en el que se enrosca la montura; esta última tiene una cabeza que contiene una boquilla pulverizadora y un sistema neumático de pera (recubierto a veces con materias textiles) o un pistón.
2) Las monturas de pulverizadores.
3) Las cabezas de monturas de pulverizadores.
4) Las borlas y artículos similares de tocador, para el cuidado de la piel, el maquillaje, el empolvado de los cabellos o pelucas, etc., utilizadas para aplicar cosméticos (polvos de arroz, maquillaje, talco, etc.), cualquiera que sean las materias que las componen (plumón de ganso, de cisne, piel, pelo, terciopelo o felpa, caucho esponjoso, etc.), aunque lleven mangos o accesorios de marfil, concha de tortuga, hueso, plástico, metales comunes, metales preciosos o chapados de metales preciosos.
Se excluyen de esta partida:
a) Los frascos o depósitos (cuerpos de pulverizadores) presentados aisladamente (régimen de la materia constitutiva).
b) Las peras de caucho (partida 40.14).
c) Los aparatos pulverizadores de la partida 84.24.
d) Los distribuidores y pulverizadores de perfumes de la partida 84.76.